Proyecto de Minuta
Solicitando informe con relación al expediente “Municipalidad de Bahía Blanca c/ Telefónicas Móviles Argentina SA”.
Expediente: HCD-1219/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando informe con relación al expediente “Municipalidad de Bahía Blanca c/ Telefónicas Móviles Argentina SA”.
Autor: Raúl Woscoff.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El HCD vería con agrado que el DE informara, con relación al expediente
"Municipalidad de Bahía Blanca, c/ Telefónicas Móviles Argentina SA" que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nro 8 del Departamento Judicial Bahía Blanca, lo siguiente:
a) las razones expuestas por el secretario de Economía y Hacienda Cr. Ramiro Villalba para desistir de las aludidas acciones judiciales;
b) si desde la asesoría letrada se fundamentó el citado desistimiento;
c) si tal como se hizo saber públicamente se emitió un nuevo certificado de deuda idéntico al anterior para promover un nuevo juicio de apremio;
d) en caso afirmativo si al emitir un nuevo certificado de deuda se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Contabilidad, art. 35 ;
e) si el acuerdo con la deudora se encontraba a la fecha del desistimiento instrumentado;
f) en caso afirmativo remita copia del mismo;
g) si la demandada asumió por escrito las costas del desistimiento que corresponden a la actora;
h) si el desistimiento se formalizó por decreto del señor Intendente Municipal;
i) si con motivo de la medida cautelar trabada en el juicio referido se aplicó sanción al letrado apoderado del municipio en esa causa;
j) en caso afirmativo la sanción y fundamento de la misma;
k) si el letrado interpuso impugnación alguna a esa sanción y en caso afirmativo remita copia íntegra de ese escrito;
l) si con relación a todos los hechos que se relacionan con la medida cautelar, desistimiento, etc. se ha promovido actuación sumarial y en caso afirmativo remita copia íntegra de la misma;
FUNDAMENTOS
En el expediente " Municipalidad de Bahía Blanca, c/ Telefónicas Móviles Argentina SA" que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 8 del Departamento Judicial Bahía Blanca el municipio reclamó 8.060,99 con más intereses.
La opinión pública se sorprendió cuanto trascendió que el letrado a cargo del juicio fue desautorizado por trabar embargo sobre las cuentas bancarias sobre sumas superiores a la reclamada atendiendo a una medida cautelar dirigida al BCRA y efectivizada por su intermedio. También se ha tomado conocimiento conforme declaraciones públicas del señor Asesor letrado municipal, sobre la instrumentación de un desistimiento de la acción en la causa y la emisión de un nuevo certificado de deuda para promover otro juicio, idéntico al anterior, pero habiendo levantado la medida cautelar.
Resulta de toda evidencia, atento la magnitud de la acreencia municipal, la necesidad de conocer si esa particular decisión se respalda en un convenio y/o acuerdo que ponga fin a los litigios, si fue adoptada por el señor Intendente por decreto, ya que corresponde otorgar a todos los contribuyentes morosos idéntico trato, conforme las disposiciones legales vigentes.
Asimismo si se han aplicado medidas disciplinarias, impugnaciones a las mismas y actuaciones sumariales relacionadas con los hechos mencionados.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR