Proyecto de Ordenanza
Reemplazo de la palabra beneficiario por la de destinatario en todos los proyectos y programas municipales.
Expediente: HCD-1160/2010
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Reemplazo de la palabra beneficiario por la de destinatario en todos los proyectos y programas municipales.
Autor: Miriam Iantosca.
Bahía Blanca, 25 de agosto de 2010.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que dar un nombre a la persona recibida por el trabajador social o a quien éste visita es un asunto delicado: ninguna designación es gratuita ni carece de consecuencias;
Que la palabra humano: no es un sustantivo común, sino un atributo calificativo. No es un término descriptivo y menos aún un concepto que nos ofrezca el conocimiento de un objeto real;
Que se trata de un imperativo moral. Es el significante ético por excelencia. Humano es una esencia: nombra a lo que los sujetos socio deseantes reales y concretos tendrían en común, más acá y más allá de sus diferencias sexuales, culturales, políticas, económicas. Sobre esta base se debe diseñar cada una de las intervenciones sociales;
Que designar a estas personas como “beneficiarios” implica suponer que “sacan provecho” de las prestaciones sociales y que “se enriquecen” con tal o cual capacitación. Y esto, sucede, por cierto, más de una vez, pero que el usuario retire beneficios materiales o simbólicos de la intervención social no tiene nada de universal, ni garantiza esto de antemano;
Que la denominación destinatario, aparece como menos cargada que la precedente: el destinatario puede ser un beneficiario, pero no forzosamente, por esencia. El “destinatario” despliega estrategias frente a las prestaciones, el “beneficiario”, en cambio, se inclina ante los favores que se le conceden; y,
CONSIDERANDO
Que es muy importante definir cada concepto para poder transformar la realidad ya que bajo cada concepto subyacen ideologías generadoras de políticas públicas;
Que es importante entender que las personas que integran programas municipales están ejerciendo sus derechos, no accediendo a beneficios;
Que en muchos casos estas prestaciones sociales suministran a los empleadores una mano de obra no demasiado reivindicativa;
Que ciertas prestaciones fijan a los subsidiados en situaciones insostenibles, hasta el punto de que muchos de ellos quisieran dejar de serlo;
Que las supuestas deficiencias de los usuarios no son un vacío que hay que colmar, sino un lleno e incluso un exceso que hay que acompañar y coelaborar;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1: Reemplácese la palabra “beneficiario” por la de “destinatario” en todos los proyectos y programas municipales.
ARTÍCULO 2: Instrúyase al personal y a los destinatarios sobre el concepto, dejando en claro que se accede a un derecho no a un beneficio.
ARTÍCULO 3: De forma.
MIRIAM IANTOSCA
CONCEJAL AUTOR