Proyecto de Ordenanza
Regulación de la instalación de antenas en la ciudad de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1162/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Regulación de la instalación de antenas en la ciudad de Bahía Blanca
Autor: Raúl Woscoff
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Lo dispuesto por la resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, que establece los valores tolerables de las radiaciones no ionizantes y por la Resolución 530/2000, que establece la obligatoriedad de la aplicación a todos los sistemas de telecomunicaciones irradiantes, y
CONSIDERANDO:
Que se ha verificado en los últimos años un crecimiento sostenido de la demanda de servicios de comunicaciones, y consecuentemente la necesidad de instalación de antenas.
Que cada vez más municipios sancionan ordenanzas con el fin de regularizar la instalación de antenas, siendo Bahía Blanca un partido que aún no cuenta con una regulación clara y rigurosa en esta materia.
Que el establecimiento de antenas provoca un impacto ambiental y visual urbano en zonas densamente pobladas que es necesario considerar.
Que por los motivos expuestos resulta oportuno establecer requisitos para la colocación de antenas, con la previa evaluación de las radiaciones no ionizantes.
Que por todo lo expuesto y en ejercicio de sus facultades, el HCD sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero: Facúltese a la Dirección de Planeamiento Urbano y a la Dirección de Medio Ambiente para efectuar la zonificación que resulte más conveniente, con el fin de establecer los diferentes sectores aptos y no aptos para la instalación de antenas y estructuras soporte.
Artículo Segundo: Considérese antena a los elementos necesarios para establecer vínculos electromagnéticos con el fin de expresar servicio en el espectro de radiodifusión. Entiéndase por mástil y/o torre a toda estructura soporte de antenas de emisión y/o recepción de ondas de radiotransmisión y a todas aquellas estructuras con el fin de soportar a las mismas en forme estática, implantadas sobre terrenos o ubicadas sobre edificios existentes y que no formen parte de la estructura resistente de las mismas, ya sean torres autotransportadas, mástiles reticulados, monopostes o soportes sobre terrazas (autosoportados o arriostrados).
Artículo Tercero: El diseño y el cálculo de las estructuras soporte a instalarse, deberá respetar la norma argentina NA 222, para el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), por las normas CIRSOC y cumpliendo cada una de las especificaciones en relación con la resistencia al viento y a la carga, a las acciones sísmicas, térmicas y climáticas, así como las normas de protección contra la corrosión, la protección aeronáutica y la protección contra los rayos. Por otra parte, en el caso de instalaciones en edificios de propiedad horizontal, deberán poseer la autorización de los consorcistas en acuerdo a lo establecido para modificación edilicia.
Artículo Cuarto: La instalación de estructuras para soporte de antenas, deberá cumplir con las disposiciones y requisitos técnicos-administrativos de la C.N.C. (Resolución 2.194/99, de la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud, de la Resolución 177 de la O.P.D.S. y de otras vigentes al momento de la materialización de dicha estructura, debiendo acatar toda otra resolución y/ordenanza que en el futuro se dicte, en forma indeclinable.
Artículo Quinto: Los propietarios de las antenas que al presente se hallen instaladas, ya sea que se encuentren aprobadas, autorizadas, en trámite o sin autorización, dentro de las zonas que al efecto sean declaradas no aptas por la Dirección de Planeamiento Urbano y Dirección de Medio Ambiente, deberán relocalizar las antenas dentro del período máximo de un año.-
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR