Proyecto de Decreto
Moción de censura.
Expediente: HCD-1164/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Moción de censura
Autor: Woscoff, Raúl
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
La necesidad de establecer nuevos mecanismos republicanos de control por parte del Honorable Concejo Deliberante respecto a funcionarios políticos que integran el Departamento Ejecutivo.
CONSIDERANDO
Que en un sistema republicano una de las funciones del órgano legislativa es controlar el accionar del ejecutivo.
Que un mecanismo para ejercer este control es el de la moción de censura, ante presuntos incumplimientos de los funcionarios.
Que este mecanismo es, a la vez, una oportunidad para que el funcionario citado ejerza la defensa en relación a su accionar.
DECRETA
Art. 1: Incorpórese al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante el Título XIV Bis, conforme la redacción que se desarrolla en el Anexo 1.
Art. 2: De forma.
ANEXO 1
Art. 116 bis: Los Secretarios, subsecretarios, delegados municipales y demás funcionarios del mismo rango del Departamento Ejecutivo pueden ser interpelados por el Honorable Concejo Deliberante a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por decreto aprobado por la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Art. 116 ter: A los de efectos sustanciar la interpelación, los funcionarios deberán concurrir al Honorable Concejo Deliberante en la fecha y hora que determine el decreto, debiendo ser notificado fehacientemente con una antelación de cinco (5) días hábiles. La falta de concurrencia de los funcionarios, o la negativa a suministrar la información solicitada por el cuerpo deliberativo, será considerada falta grave.
Art. 116 quater: La moción de censura podrá convocarse fundada en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el incumplimiento y/o ejercicio abusivo de sus funciones.
b) el incumplimiento grave en relación al orden jurídico vigente.
Art. 116 quinquies: Si la moción prosperara por el voto de la mayoría absoluta de los votos emitidos, se le comunicará al funcionario interpelado y se remitirá testimonio de la misma al Departamento Ejecutivo, quien deberá adoptar una decisión en el marco de su competencia, informando al Honorable Concejo Deliberante sobre el estado y resultado de esas actuaciones.