Proyecto de Ordenanza
Franquicia en el estacionamiento a titulares de viviendas o residentes acreditados durante 3 horas diarias.
Expediente: HCD-1689/2014
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
Tema: Franquicia en el estacionamiento a titulares de viviendas o residentes acreditados durante 3 horas diarias.
ExpedienteHCD-
Autor:NicolasVitalini
PROYECTO DE ORDENANZA:
Franquicia en el estacionamiento a titulares de viviendas o residentes acreditados durante 3 horas diarias.
VISTO:
Que la implementación del plan de movilidad sostenible, ha extendido el área de estacionamiento con parquímetro en la ciudad, asimismo se ha visto reducida la cantidad de boxes para estacionar en áreas del micro y macrocentro de la ciudad.
CONSIDERANDO:
Que el programa de movilidad sostenible, tiene entre sus objetivos buscar un reordenamiento del tránsito en determinadas áreas de la ciudad, y para que ello suceda se debe lograr que exista mayor rotación de los vehículos estacionados.
Que las medidas implementadas han generado un impacto negativo en la vida cotidiana de determinados actores de nuestro medio, como ser residentes de los sectores donde se ha implementado el sistema de parquímetro medido y pago.
Que numerosos edificios de propiedad horizontal y viviendas unifamiliares del micro y macrocentro, no cuentan con cocheras por haber sido construídos con anterioridad a la vigencia de la normativa actual que exige contar con un número de cocheras que guarde relación con las unidades funcionales, y a la implementación del sistema de estacionamiento medido y pago.
Que el valor que debe abonar el usuario del estacionamiento medido y pago en la ciudad de Bahía Blanca, resulta elevado en comparación a otras ciudades y tiene una incedencia de relevencia sobre la economía familiar, más en épocas como la actual, con un alto indice de inflación y la evidente pérdida de poder adquisitivo de los salarios.
Que los residentes de las zonas donde se ha implementado el estacionamiento medido y pago, por razones obvias se encuentran en una situación mas gravosa ya que por indefectiblemente deben estacionar en dichas zonas con el consecuente impacto económico que ello conlleva.
Que el estacionamiento medido y pago no debe tener como único fin, el recaudatorio, sino que debe lograr ser un programa de políticas públicas lo mas abarcativo posible, y que incluya a los diversos actores sociales.
Que en distintas ciudades de nuestro país como ser Rosario, Esquel, Santa Fe por citar algunas, han tomado nota de dicho impacto y han generado beneficios para los vecinos frentistas.
En tal sentido, resulta razonable proporcionar propuestas y respuestas para que los vecinos residentes, puedan gozar de un beneficio en lo que respecta al
estacionamiento medido y pago. Sin que ello implique que haya colisión de intereses entre los demás actores involucrados, como ser comerciantes.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Implementase en el partido de Bahía Blanca, la franquicia de estacionamiento para residentes.
Artículo 2º.- Los frentistas del estacionamiento medido, podrán obtener el beneficio de estacionamiento gratuito en la cuadra de su domicilio, y/o las dos perpendiculares correspondientes a la manzana de su domicilio, durante 3 horas diarias,
Artículo 3°.- Serán beneficiarios de la franquicia aquellos vecinos que posean residencia permanente, de uso familiar y que puedan acreditarlo fehacientemente, con la documentación pertinente. Dicho beneficio será otorgado a un solo vehículo por partida.
Artículo 4°. La tramitación y documentación para la obtención de la franquicia, estará a cargo de Bahía Transporte SAPEM, quien gestionará y coordinará los mecanismos y procedimientos necesarios para la adquisición del mencionado beneficio. La franquicia deberá ser renovada cada seis meses.-
Articulo 5°. A los fines de la obtención del beneficio los interesados deberán acreditar: a) Domicilio, b) Titularidad del dominio y/o condición de locatario sobre el inmueble, c) Titularidad del vehículo alcanzado por el beneficio., d) un servicio del inmueble, e) No poseer cochera propia o alquilada en el lugar de residencia, en caso de tratarse de un edifcio de propiedad horizontal, deberán presentar una constancia en tal sentido, expedida por el administrador del mismo.
Artículo 6°. El beneficiario deberá dar ingreso y egreso del estacionamiento. La tarjeta deberá descontar diariamente el uso libre permitido, el cual no será acumulable.
Artículo 7°. De forma.-