Proyecto de Resolución
Expresando la voluntad de que se imprima la máxima celeridad posible a la causa nro. 05/2007
Expediente: HCD-1314/2010
Autor: Edgardo Raúl Ayude
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Expresando la voluntad de que se imprima la máxima celeridad posible a la causa nro. 05/2007.
Autor: E. Raúl Ayude – Elisa Quartucci
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La causa nro. 05/2007, caratulada “Investigación de delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional del Comando Vto. Cuerpo del Ejército”, y,
CONSIDERANDO
Que en la misma se juzga a personas imputadas de haber cometido delitos de Lesa Humanidad en jurisdicción del Comando Vto. Cuerpo del Ejército.
Que este juzgamiento y los demás que se están produciendo en diferentes tribunales del país, pueden realizarse a partir sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que removieron los obstáculos que impedían la realización de los mismos.
Que los sobrevivientes, ex detenidos/desaparecidos, familiares de víctimas de la represión, testigos, compañeros y amigos tienen derecho a la verdad y a la justicia, a lo que podrán acceder sólo si se culminan los procesos de referencia.
Que en relación al derecho a la verdad, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha determinado que “Cada pueblo tiene el derecho inalienable de conocer la verdad acerca de los acontecimiento sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones ".
Que en la causa “Arancibia Clavel” se declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Así se estableció que “No se da una aplicación retroactiva de la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, si los hechos por los cuales se condenó al encartado, ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento de cometerse, pues en el marco de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, la citada convención ha representado únicamente la cristalización de principios ya vigentes para nuestro Estado Nacional como parte de la Comunidad Internacional” .
Que en la causa “Simón” se declaró la inconstitucionalidad de las leyes de “punto final” y de “obediencia debida”. En este sentido, se dispuso que “A fin de dar cumplimiento a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la supresión de las leyes de punto final y de obediencia debida resulta impostergable y ha de producirse de tal forma que no pueda derivarse de ellas obstáculo normativo alguno para la persecución de crímenes contra la humanidad” .
Que en la causa “Mazzeo” se declaró la inconstitucionalidad de los indultos. Así se dispuso que “Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 1002/89 -que había dispuesto el indulto del recurrente- pues existía, a la fecha de comisión de los actos, un orden normativo formado por convenciones internacionales y por la práctica consuetudinaria internacional, que consideraba inadmisible la comisión de delitos de lesa humanidad ejecutados por funcionarios del Estado y que tales hechos debían ser castigados por un sistema represivo que no necesariamente se adecuara a los principios tradicionales de los estados nacionales para evitar la reiteración de tales aberrantes crímenes” .
Que una vez que se posibilita el juzgamiento de las personas imputadas de haber cometido delitos de Lesa Humanidad en jurisdicción del Comando Vto. Cuerpo del Ejército, lo que se requiere ahora es que exista celeridad en el juzgamiento.
Que en este sentido, a través de una carta dirigida a los Jueces del Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca, firmada por sobrevivientes, ex detenidos/desaparecidos, familiares de víctimas de la represión, testigos compañeros, amigos, militantes por la Memoria de distintas organizaciones de DDHH y otros ciudadanos, se solicitó “una pronta resolución de la fecha de iniciación del juicio a realizarse antes de que finalice el año 2010; ya que dilatar aún más los tiempos significa un menoscabo a las víctimas y familiares que desde hace treinta y cuatro años buscamos Justicia”.
Que la demora en la que genera el reclamo antes citada, no se produce exclusivamente en Bahía Blanca, sino que es una circunstancia que atraviesa a los distintos tribunales federales del país.
Que esta situación motivó el dictado, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Acordada 42/08, que se refiere a “la legítima preocupación por la demora en la sustanciación de los … procesos en curso”.
Que esta Acordada fundamenta la necesidad de solucionar esta situación en “el legítimo derecho a una respuesta por parte de las víctimas y deudos y la necesidad de preservar el derecho de los procesados a que las causas se resuelvan en un plazo razonable”.
Que esta Acordada dispone “Crear, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una Unidad de Superintendencia para delitos de lesa humanidad, que tendrá por función el relevamiento de las causas en trámite, con facultades de requerir información relacionada con el avance de los procesos y con las dificultades operativas que puedan demorar la realización de los juicios en un tiempo razonable”.
Que esta Comisión, conforme lo expone “Delitos de lesa humanidad. Informe sobre la evolución de las causas” encontró determinadas dificultades operativas que demoran la realización de los juicios en un tiempo razonable: falta de jueces, falta de personal, falta de espacio físico.
Que la Corte Suprema, en el citado informe, manifiesta que ha ido solucionando algunas de las dificultades y que se encuentra en camino de solucionar las que restan.
Que en el informe, la Corte Suprema que es de vital importancia el compromiso de los magistrados y funcionarios que intervienen en las causas por crímenes de lesa humanidad, tendiente a lograr en el menor tiempo posible el progreso de las investigaciones en curso y el inicio de los juicios orales y públicos que aún no tienen fecha de debate fijada”.
Que por todo ello el HCD, en ejercicio de sus facultades,
RESUELVE
Primero: Expresar su opinión respecto de que se imprima la máxima celeridad posible a la causa nro. 05/2007, caratulada “Investigación de delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional del Comando Vto. Cuerpo del Ejército”.
Segundo: Remítase copia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los Tribunales Federales de Bahía Blanca -1 y 2- y a los querellantes en causa la causa nro. 05/2007, caratulada “Investigación de delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional del Comando Vto. Cuerpo del Ejército”.
E. Raúl Ayude
CONCEJAL AUTOR
Elisa Quartucci
CONCEJAL AUTOR