Proyecto de Ordenanza
Creación del Programa de control y bio monitoreo del medio ambiente.
Expediente: HCD-1369/2010
Autor: Edgardo Raúl Ayude
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Creación del Programa de control y bio monitoreo del medio ambiente.
Autor: Raúl Ayude
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo Primero: Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el Programa de Biomonitoreo Ambiental con Abejas cuya aplicación será el establecido en el marco de la Ley provincial nro. 12.530.
Artículo Segundo: El Programa de Biomonitoreo Ambiental tendrá como objetivo evaluar el impacto ambiental que producen las emisiones gaseosas de origen industrial provenientes del sector del Polo Petroquímico y el Área Portuaria del distrito de Bahía Blanca, sobre seres vivos que actuarán como bioindicadores.
Artículo Tercero: El programa tendrá un período de ejecución de cinco (5) años.
Artículo Cuarto: Los parámetros o compuestos químicos que se determinarán y monitorearán sobre cada matriz serán Metales Pesados (Hg, Cd, Zn, etc, etc), 16 PAH´S (Hidrocarburos Policiclicos Aromáticos, Naftaleno, Acenaftileno, Acenafteno, Fluoreno, Fenantreno, Antraceno, Fluoranteno, Pireno, Criseno, Benzo(a)Antraceno, Benzo(b)fluoranteno, Benzo(k)fluoranteno, Benzo(a)Pireno, Indeno (1,2,3-cd) Pireno+. Dibenzo(a,h) Antreceno y Benzo(ghi)Perileno ), BTEX (Benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos), CVM (Cloruro de Vinilo), Oxidos de azufre y amoniaco (NH3).
Artículo Quinto: Se realizará un análisis del comportamiento y la biología del bioindicador, comparándolo estadísticamente con bioindicadores de similares características ubicados en un lugar alejado de la zona a monitorear (blanco).
Artículo Sexto: Se entenderán por matriz a los diferentes productos de la colmena, que se analizarán considerando su función biológica o productiva, como la cera, la miel, el polen, el propóleos y la abeja misma.
Artículo Séptimo: El Programa deberá generar un modelo de dispersión con base en el biomonitoreo. Este modelo se deberá presentar anualmente.
Artículo Octavo: Los fondos que se aplicarán específicamente para cumplir con el objetivo del Programa, se originarán en la tasa ambiental establecida por la Ley 12530. Entre los destinos de este fondos, se incluye el pago de los análisis que regularmente se tienen que llevar adelante así como los honorarios del técnico designado para realizar la tarea.
Artículo Noveno: El DE seleccionará a la empresa responsable del programa opr licitación pública. Los equipos que participen de la misma, deberán presentar una planificación de tareas indicando, entre otros aspectos, la siguiente información básica:
a) Nombre del Director del Proyecto, el cual deberá ser un profesional con antecedentes a la materia
b) Programa de trabajo indicando la cantidad de colmenas a utilizar, la distribución geográfica espacial mediante medios gráficos, parámetros a monitorear, metodologías utilizadas para el muestreo y análisis de las muestras, entre otros aspectos de relevancia que hacen a la mecánica de trabajo.
c) Nombre del laboratorio certificado por organismo provincial para el desarrollo sostenible.
d) Documento con los antecedentes personales de los participantes del programa.
e) Estatuto de la empresa, sociedad u organización legalmente constituida que recibirá los fondos para desarrollar este programa.
La información debe ser presentada ante el Comité de Control y Monitoreo (CCyM) y ante el área que designe la Municipalidad de Bahía Blanca a efectos de su conocimiento.
Artículo décimo: El equipo designado deberá realizar y presentar ante la Municipalidad rendición anual de cuentas, en la fecha que el Departamento Ejecutivo determine.
Artículo undécimo: El equipo responsable del Proyecto deberá presentar un informe de avance cada seis (6) meses y un informe anual donde consten los avances realizados, los resultados del biomonitoreo, las proyecciones estimadas, así como cualquier otra conclusión que sea de importancia para los objetivos del programa. Dichos informes de avance semestrales y anuales serán revisados por el Comité de Control y Monitoreo (CCyM) que funciona en el marco de la Ley Provincial Nro. 12530 y el Comité Técnico Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo duodécimo: La falta de presentación en tiempo y forma -o presentación defectuosa sin posterior corrección- de la rendición de cuentas, o de los informes semestrales o anuales, constituyen causa grave suficiente para revocar la adjudicación del equipo responsable del Proyecto.
Artículo decimotercero: Finalizado el período de ejecución de cinco (5) años previsto en el artículo 3, los representantes del Comité de Control y Monitoreo (CCyM), junto con el Comité Técnico Ejecutivo (CTE) y la Municipalidad de Bahía Blanca evaluarán los resultados del Programa y se definirá la continuación del mismo mediante una ampliación del plazo establecido por la presente ordenanza y el pliego respectivo
Artículo decimocuarto: De forma.
FUNDAMENTOS
La Constitución de la República Argentina establece en su artículo 41 que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”, estableciendo que las “autoridades proveerán a la protección de este derecho”.
La ley nacional nro. 25.675 -de Politica Ambiental Nacional- establece en su artículo 8 que dentro de los “instrumentos de la política y la gestión ambiental” se encuentran tanto la “evaluación de impacto ambiental” como el “sistema de diagnóstico e información ambiental”.
La ley provincial nro. 11723 -de protección; conservación; mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general- establece que el Estado Provincial “garantiza a todos sus habitantes” el derecho a “gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona” (art. 2), determinando que el “Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizarán, en la ejecución de las políticas de gobierno la observancia” de ese y otros derechos ambientales.
La ley provincial nro. 12530 establece “Establécese un Programa Especial para la Preservación y Optimización de la Calidad Ambiental, a través del monitoreo y control de emisiones gaseosas y efluentes líquidos de origen industrial, cuyo ámbito de aplicación será el Polo Petroquímico y el Area Portuaria del distrito de Bahía Blanca” (art. 1). Por esta ley se crea el “Comité de Control y Monitoreo integrado por representantes de la Secretaría de Política Ambiental, el Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca y las Universidades con asiento en la ciudad de Bahía Blanca. Se deberá invitar a participar del mismo a la entidad gremial de la rama específica y también a organismos e instituciones vinculadas a la seguridad y operatividad del área portuaria, otras entidades gremiales y gremiales-empresarias, asociaciones ambientalistas y sociedades de fomento”. Genera, asimismo, fuentes específicas de financiamiento (art. 13 y 14).
El biomonitoreo previsto por la presente, significa contribuir al cumplimiento de la responsabilidad pública de garantizar el derecho a un ambiente sano, estableciendo un sistema de evaluación de impacto ambiental, generando una nueva fuente de diagnóstico e información ambiental.
E. RAÚL AYUDE
CONCEJAL AUTOR