Proyecto de Minuta
Solicitando informe acerca del monto del 3% previsto en cada factura de gas.
Expediente: HCD-1520/2010
Autor: Edgardo Raúl Ayude
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando informe acerca del monto del 3% previsto en cada factura de gas.
Autor: E. Raúl Ayude.
MINUTA DE COMUNICACION
El HCD vería con agrado que la Empresa Camuzzi informe acerca del monto correspondiente al 3% previsto en cada factura de suministro de gas según la ordenanza 5.409, durante los periodos 2003 al 2010 al municipio de Bahía Blanca.
FUNDAMENTOS
El monto recaudado tiene como finalidad la financiación y ejecución de obras de gas en el distrito según lo estipulado por la Ordenanza 5.409.
En su art. 2 establece aplicar el tres por ciento (3%) al valor básico de facturación, excluidos los impuestos, contribuciones y gravámenes que se hallan incorporados a la tarifa y respecto de la red domiciliaria, comercial e industrial del Partido de Bahía Blanca.
Esa administración en su artículo 5° crea la cuenta especial "FONDO PARA OBRAS DE AMPLIACION DE GAS DOMICILIARIO EN EL PARTIDO DE BAHIA BLANCA", la que se integrará con los recursos provenientes de la contribución legislada en la presente ordenanza y el recupero por aporte de los vecinos frentistas tal como se establece en el Artículo 7° de la presente.
El Artículo 6° plantea que los recursos provenientes de la presente contribución se destinarán en primer lugar a la ejecución de redes troncales e instalaciones complementarias y en segundo lugar a la financiación de redes domiciliarias de gas natural, a cuyos efectos el DE realizará los estudios convenientes en consulta con la Empresa Gas del Estado, con la finalidad de establecer planes de obra, prioritando la ejecución de los mismos según lo aconsejen los respectivos dictámenes técnicos.
En su artículo 7° cuando las obras a ejecutarse sean redes domiciliarias, la Municipalidad podrá realizar la misma por el sistema de licitación pública, prorrateando el costo entre los vecinos frentistas y estableciendo planes de financiación acordes a las posibilidades materiales del respectivo sector. Cuando la obra se ejecute por el sistema de consorcios, cooperativas de vecinos u otros mecanismos, la Municipalidad podrá utilizar los recursos del fondo para su financiación. La reglamentación determinará las formas del recupero. Los fondos recuperados a través de los planes de financiación ingresarán como recursos de la cuenta especial creada por el artículo 5° de la presente.
E. RAÚL AYUDE
CONCEJAL AUTOR