Proyecto de Resolución
Solicitando informes sobre el funcionamiento del local de “Camin Cargo Control”.
Expediente: HCD-1549/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Bahía Blanca, 3 de noviembre de 2010
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El accidente ocurrido en calle Cuyo 1388, donde habría operado un laboratorio industrial, y
CONSIDERANDO
Que el luctuoso hecho que costara la vida de un joven vecino de esta ciudad se produjo en un lugar donde se realizarían tareas propias de un laboratorio industrial;
Que la ley 11.634 en su artículo tercero prevé que “La habilitación y fiscalización de los laboratorios de análisis bromatológicos y de análisis industriales, estarán a cargo del organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, el que deberá corroborar que las plantas físicas, el equipamiento y la dirección técnica se adecuen a los requerimientos exigidos por la presente ley y su reglamentación”
Que el decreto 1.443/00 que reglamenta la citada ley en su artículo tercero preveía que “Serán Autoridad de Aplicación de la Ley 11634 y de la presente reglamentación, la Secretaria de Política Ambiental para la habilitación y fiscalización de los laboratorios de análisis industriales y el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaria de Control Sanitario, para los establecimientos de análisis bromatológicos”.
Que a la fecha esa fiscalización correspondería al Organismo Provincial para Desarrollo Sustentable (OPDS);
Que el artículo sexto de la reglamentación prevé la figura de in director técnico o codirector, cuyo contrato tendrá que ser visado y registrado ante el colegio respectivo;
Que el artículo 11 de la reglamentación establece que “Los establecimientos regidos por la presente legislación, deberán cumplir con la normativa nacional vigente referida a riesgo del trabajo e higiene y seguridad, así como también las normas provinciales vigentes en materia de residuos peligrosos, patogénicos y especiales. Aquellos laboratorios que realicen trabajos con elementos radioactivos deberán contar con la pertinente autorización del ente regulador de dicha actividad”;
Que el artículo 14 determina las inspecciones a realizarse, ignorándose si el organismo de contralor las ha efectuado o las ha delegado mediante convenio a colegios o consejos profesionales;
Que asimismo se ignora si se ha dado cumplimiento al anexo A 1.5, específicamente a lo dispuesto por los apartados 1.6, 1.7, 1.8 y 1.9 que a continuación de transcriben: “1- Para la obtención del certificado de habilitación el propietario de un laboratorio de análisis y/o ensayos deberá presentar:… 1.5 Croquis de planta del laboratorio debidamente acotado, donde conste la distribución de los distintos ambientes (recepción, pasillos, droguero, biblioteca, sala de equipos, sala de ensayos por vía húmeda, área microbiología, baños, oficina, etc, indicando además, campana mesadas, instalaciones de gas, agua, electricidad, vacío, etc. 1.6 Fotocopia certificada del titulo profesional del Director Técnico y Codirector, copia de la resolución del Ministerio de Educación de la Nación que otorga o reconoce la incumbencia de ese titulo, certificada por el Colegio o Consejo correspondiente, certificado de matriculación y ético profesional expedido por el Colegio o Consejo respectivo. 1.7 Listado de servicios para los cuales solicita la habilitación, con detalle de equipamiento a utilizar para realizarlo. 1.8 Nómina del personal, profesional y técnico, responsables de las distintas tareas y funciones dentro del laboratorio, con nombre, y apellido, numero de documento de identidad y certificado de matricula y ético profesional, emitido por el Consejo o Colegio respectivo. Con expresa mención de aquel en quien se autorizo la delegación prevista en el articulo 8° de esta Reglamentación. 1.9 Cuando se trate de una sociedad, deberá acompañar copia del contrato social certificado e inscripto en el registro respectivo. Cuando la Sociedad propietaria sea una entidad de bien publico, fundación etc.; deberá presentar copia autenticada de sus estatutos con registro e inscripción de los mismos”;
Que por otra parte en caso de haber contratado el laboratorio “Camin Cargo Control”, las empresas Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS), Compañía Mega S.A., Terminal Bahía Blanca S.A. deberán informar si han recibido del mismo las muestras con los protocolos cumpliendo con las prescripciones del anexo B de la reglamentación;
Que la Secretaría de Política Ambiental en cumplimiento de la competencia asignada por resolución 504/01 creó el registro de laboratorios de análisis industriales, correspondiendo que informe si el laboratorio “Camin Cargo Control” se encuentra encuadrado en los análisis indicados en el artículo tercero de la citada resolución, que define a los análisis industriales como “a todos los ensayos y análisis físicos, físico-mecánicos, físico-químicos, químicos, biológicos y microbiológicos, relacionados con toda documentación, control o presentación realizados o que deban realizarse el marco de las leyes 11.459, 11.720, 11.723, 11.347 y 5.965, y sus respectivas normas complementarias”;
Que asimismo resulta pertinente que el organismo de contralor informe si el laboratorio “Camin Cargo Control” cumplió con las exigencias del artículo quinto de la citada resolución y modificatoria (resolución 201/02), que establece “Habilitación: Esta Secretaria habilitara como Laboratorio de Análisis Industriales a los establecimientos que cumplan las exigencias establecidas en la Ley 11.634 y su Decreto Reglamentario 1.443/00, debiendo reunir indefectiblemente los siguientes requisitos mínimos:
A) En cuanto a los procedimientos generales deberá acreditar uno de los siguientes elementos: a)-Estar acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) según los requerimientos de la norma IRAM 301. b)-Poseer acreditación de un Organismo extranjero que cuente con convenio de homologación en el Organismo Argentino de Acreditación sobre la base del cumplimiento de la norma IRAM 301 (ISO 17025). c)-Presente una certificación de un sistema de calidad otorgado por el Consejo Profesional con incumbencias específicas en la materia o entidad nacional certificadora de calidad acreditada ante el O.A.A que certifique un sistema de calidad equivalente cuyo alcance incluya los procesos de prestación de servicios ambientales ofrecidos.
En todos los supuestos el Laboratorio deberá acompañar el correspondiente Certificado, vigente a la fecha de solicitud. B)-Emplear métodos de muestreo y análisis de acuerdo con las normas USEPA. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater 20 th Edition, NIOSH, OSHA y ASTM. Deberá contar con equipamiento, estándares de calibración y personal acordes a la calidad y requisitos exigidos por las normas mencionadas. Para el caso de que algún parámetro no éste contemplado en los citados métodos, el Laboratorio solicitante deberá presentar la metodología propuesta con los antecedentes correspondientes, la que será evaluada, y en su caso aprobado, por ésta Secretaría. C) -Cumplir estrictamente con las normas vigentes de seguridad e higiene relativas a las personas, bienes y el medio ambiente. D) -Realizar los trámites de habilitación estipulados en la presente Resolución”;
Que también el mencionado organismo debe informar si el laboratorio en cuestión se encuentra incluido en la publicidad prevista en el artículo vigésimo primero respecto de laboratorios habilitados y/o inhabilitados;
Que por todo ello y en ejercicio de sus facultades, el Honorable Concejo Deliberante
RESUELVE
Artículo Primero: Solicitar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable que informe acerca de los siguientes puntos:
1. Si tal organismo de contralor realiza las inspecciones pertinentes a los laboratorios industriales o las ha delegado mediante convenio a colegios o consejos profesionales;
2. Si se ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto por el anexo A del decreto 1.443/00, particularmente en lo que respecta a la presentación del croquis de la planta del laboratorio; documentación relativa al titulo profesional del Director Técnico y Codirector; listado de servicios para los cuales solicita la habilitación, con detalle de equipamiento a utilizar para realizarlo; nómina del personal y contrato social del laboratorio “Camin Cargo Control”.
3. Si el laboratorio “Camin Cargo Control” se encuentra encuadrado en los análisis indicados en el artículo tercero de la resolución 504/01.
Artículo Segundo: Solicitar a las empresas Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS), Compañía Mega S.A., Terminal Bahía Blanca S.A. informen si han contratado con “Camin Cargo Control” y en su caso, si han recibido del laboratorio las muestras con los protocolos cumpliendo con las prescripciones del anexo B de la reglamentación;
Artículo Tercero: Solicitar al Consorcio de Gestión del Puerto informe si las muestras provenientes de los buques que ingresan y salen del puerto eran enviadas para su análisis al citado laboratorio.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR