Proyecto de Ordenanza
Modificando la ordenanza 13.024. Régimen general del cementerio.
Expediente: HCD-1550/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Bahía Blanca, 2 de noviembre de 2010
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. Primero: Modificase el art. 55 de la ordenanza 13.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 55: Vencido el término por el cual hubiesen sido acordados nichos o sepulturas en la tierra, la Municipalidad intimará a quien corresponda mediante notificación en el domicilio constituido por el interesado o, en su defecto, en su domicilio real, la renovación de la locación, dentro de un plazo improrrogable de 30 días, bajo apercibimiento de ser depositados los restos existentes en el Osario General”.
Art. Segundo: Modificase el art. 56 de la ordenanza 13.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.56: Vencidos los plazos del arrendamiento o intimación a que se refiere el artículo anterior, el DE ordenará exhumar los restos existentes en nichos y sepulturas, y depositarlos en el Osario, siempre que el reclamo por derechos impagos supere el valor del sueldo de la categoría municipal inferior, correspondiente al agrupamiento “Obrero”, clase 6 grado D, con 30 hs. de carga horaria.
Para el caso de que algún interesado solicitara el traslado de los restos que hubieran sido depositados en tierra fiscal, el Administrador del cementerio podrá autorizarlo, siempre que se acredite debidamente el acuerdo en el pago de los gastos que demande el cumplimiento de la medida, como así también de la deuda atrasada”.
Art. Tercero: De forma.-
FUNDAMENTOS
En la ordenanza 13.024, régimen general de cementerio, se prevé en el artículo 55 la disposición de restos cuando no se renovase la locación de nichos o sepulturas en tiempo.
El régimen vigente prevé la intimación en el diario local a los deudores por los conceptos indicados.
Se entiende conveniente que el DE disponga la notificación en el domicilio constituido o en el real como prevé la ordenanza general 267. Además, como el resultado de la falta de renovación de la locación o de pago del derecho, constituye el presupuesto del depósito de los restos en el Osario General, resulta pertinente que la deuda con el municipio supere el valor del sueldo de la categoría municipal inferior, correspondiente al agrupamiento “Obrero”, clase 6 grado D, con 30 hs. de carga horaria.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR