Proyecto de Ordenanza
Creando el programa accesibilidad a espacios privados de acceso público
Expediente: HCD-1576/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo Primero: Créase el “Programa de Accesibilidad a Espacios Privados de Acceso Público” por el que se distinguirá a las nuevas construcciones que superen los estándares básicos en materia de accesibilidad para discapacitados en el partido de Bahía Blanca.
Artículo Segundo: Los edificios que aseguren el acceso para personas con discapacidad serán individualizados, previo dictamen de la Comisión Municipal del Discapacitado y de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, prevista en el punto 11.5 del Código de Planeamiento Urbano, dando cuenta en la resolución respectiva, de las razones por las que aquellos superan los estándares básicos que conforme las normas vigentes aseguran y facilitan el acceso a las personas con discapacidad.
Artículo Tercero: Los propietarios de los edificios distinguidos en los términos de los artículos anteriores podrán solicitar un descuento del 10 % de la valuación fiscal computada a los fines del pago de la tasa de alumbrado, barrido y conservación de la vía pública.
Artículo Cuarto: De forma.
FUNDAMENTOS
Tomando en cuenta antecedentes en el derecho comprado, resulta conveniente instrumentar un programa que genere incentivos para que en las nuevas construcciones se implementen accesos para personas con discapacidad, mediante el otorgamiento de una distinción que las identifique cuando en las mismas se facilite el acceso de tales personas superando los estándares básicos previstos en las normas vigentes.
Tomando en cuenta la ley 1 de 1998 de la Generalitat Valenciana, se instrumenta un sistema sencillo por el que aquellos edificios que tienen acceso público y que previo dictamen de la Comisión Municipal del Discapacitado y de la Comisión Asesora del Código de Planeamiento Urbano, podrán ser individualizados y distinguidos por superar barreras arquitectónicas y asegurar el traslado horizontal y vertical de personas con discapacidad.
Asimismo sus propietarios podrán solicitar un descuento del 10% de la valuación fiscal para el pago de la tasa de Alumbrado promoviendo desde el ámbito público una mejora sustancial en materia de barreras arquitectónicas.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR