Proyecto de Ordenanza
Facilitando la gestión de pasajes de larga distancia para personas con discapacidad. Woscoff – Rivas Godio – Civitella
Expediente: HCD-1585/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Facilitando la gestión de pasajes de larga distancia para personas con discapacidad.
Autores: Raúl Woscoff – M. Constanza Rivas Godio – Ana Civitella
Bahía Blanca, 9 de noviembre de 2010
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo Primero: Los vecinos que solicitan boletos en servicios de transporte de pasajeros de larga distancia para discapacitados y su acompañante en la Terminal de Ómnibus “San Francisco de Asís” de Bahía Blanca y reciben respuestas negativas sobre la disponibilidad de los mismos, podrán solicitar la comprobación del hecho a los empleados y funcionarios municipales que desarrollen tareas permanentes en la misma.
Artículo Segundo: Los empleados y funcionarios municipales regulados en los términos del artículo primero deberán levantar un acta circunstanciada que refleje la situación actual y los argumentos de la negativa, identificando al empleado y la empresa requerida.
Artículo Tercero: El empleado y el funcionario municipal deberán presentar el acta final al funcionario de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y que opere en la Terminal, solicitando su intervención con el fin de subsanar el incumplimiento.
Artículo Cuarto: Los empleados y funcionarios municipales en todos los casos deberán remitir copia de todas las actuaciones a la Asesoría Letrada a los fines que correspondan.
Artículo Quinto: El incumplimiento de la presente por parte de empleados y funcionarios constituirá falta grave.
Artículo Sexto: El Departamento Ejecutivo dispondrá de una oblea de la municipalidad en la ventanilla de cada empresa informando que ante cualquier dificultad las personas afectadas recurran al mostrador municipal.
Artículo Séptimo: De forma.-
FUNDAMENTOS
Son reiterados los casos en que los vecinos discapacitados y acompañantes solicitan boletos de larga distancia a las diferentes compañías de transporte de pasajeros recibiendo la negativa de las mismas, que argumentan falta de cupo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación el primero de junio de 2010 en la causa caratulada como “A., M. B y otro c/ EN – Mº Planificación- dto. 118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986” declaró la inconstitucionalidad del artículo 4, inciso b, del decreto 118/2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635, sobre la protección integral de las personas con discapacidad, que establece que “Para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a UNA (1) plaza para discapacitado y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor”.
La Corte consideró que las mencionadas leyes habían reconocido la prestación de transporte en términos amplios y que el decreto no se ajustaba al espíritu de la norma reglamentada.
De esta manera, resulta conveniente regular esta situación en la ciudad, facilitando la información necesaria para que las personas discapacitadas puedan acceder al transporte de larga distancia, mediante el cumplimiento de las leyes 24.314 y 25.635.
RAÚL WOSCOFF
M. CONSTANZA RIVAS GODIO
ANA CIVITELLA
Coautores