Proyecto de Ordenanza
Creando el programa para el recupero de atención médico hospitalaria del “Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero”
Expediente: HCD-1632/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo Primero: Créase el programa para el recupero de gastos de atención médico hospitalaria del "Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero" derivados de accidentes de tránsito conforme las prescripciones de la presente ordenanza.
Artículo Segundo: Se entenderá por gastos de atención médico hospitalaria los que resulten de la asistencia en internación del paciente: intervenciones quirúrgicas, asistencia en terapia intensiva, medicación, y estudios complementarios de todo tipo necesarios en la atención de estos pacientes como así también los generados por rehabilitación de los mismos, además de toda otra práctica desde el ingreso del paciente y hasta su alta, que el Hospital facture conforme a las disposiciones reglamentarias del Sistema Nacional de Seguro de Salud y normas concordantes tomando como base las prestaciones incluidas en el programa Médico Obligatorio.
Artículo Tercero: Créase una Unidad Ejecutora en el “Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero” integrada por personal del área de facturación, jurídica y de la Oficina de Obras Sociales, que tendrá por objetivo la ejecución del programa creado por la presente ordenanza.
Artículo Cuarto: La Unidad Ejecutora promoverá la celebración de convenios con las obras sociales, compañías de seguro, PAMI, prepagas, con el objeto de promover la acreditación de los importes requeridos por el prestador municipal con un mecanismo de control y auditoria que aseguren la transparencia en el valor fijado por las prestaciones realizadas.
Artículo Quinto: La unidad ejecutora podrá promover el reclamo judicial de los importes derivados de facturación rechazada cuando correspondiere, contra las entidades indicadas en el artículo anterior y contra aquellas que no hayan suscripto los convenios respectivos.
Artículo Sexto: Los recursos que ingresen al ente descentralizado "Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero" ingresarán a una cuenta especial con el fin de promover la prevención en materia de accidentes de tránsito.
Artículo Séptimo: De forma.-
FUNDAMENTOS
El Hospital es creado por ordenanza 4.576 con el nombre "Centro de Salud Dr. Leónidas Lucero", bajo pautas de centralización normativa y descentralización ejecutiva, y posteriormente por ordenanza 9.653, su nombre es modificado a "Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero", ambas ordenanzas efectuadas de acuerdo a lo previsto por el decreto 578/93.
En el artículo quinto inciso B de la ordenanza 4.576 se establece que “El cobro de las prestaciones, conforme con el nomenclador del INOS y/o cualquier otro mecanismo que lo sustituya o regule en el futuro, los aranceles, se facturarán a las Obras Sociales, por la atención prestada a sus afiliados” constituyendo parte de los recursos con los que contará el hospital.
Nuestra ciudad, al igual que el resto del país registra dos fenómenos vinculados entre si: el aumento del parque automotor y el incremento de los accidentes derivados del tránsito vehicular. El prestador municipal de asistencia, nuestro “Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero”, reconoce una importante cantidad de prestaciones que se brindan a quienes a éste acuden siendo víctimas de esos siniestros. Según el informe del Programa Municipal de Seguridad Vial Bahía Conduce, ingresaron al Hospital Municipal en el año 2008 por causa de accidentes de tránsito 291 personas conductores o acompañantes de autos, 304 ciclistas, 995 motociclistas y 180 peatones, con el fallecimiento de 19 personas. A pesar de que estas cifras son menores que años anteriores, resultan significativas e inciden en la asignación de recursos del hospital.
Bajo lo dispuesto por la presente ordenanza, los costos derivados de la atención que resulten de la internación del paciente, realizando estudios complementarios de diagnóstico, y asistenciales como las intervenciones quirúrgicas, asistencia en terapia intensiva, y medicación de uso regular y extraordinario además de toda otra práctica incluidas las de rehabilitación, desde el ingreso del paciente y hasta su alta, deberán facturarse conforme a las disposiciones reglamentarias del Sistema Nacional de Seguro de Salud y normas concordantes tomando como base las prestaciones incluidas en el programa Médico Obligatorio.
La Unidad ejecutora promoverá la celebración de convenios con las obras sociales, compañías de seguro, PAMI, con el objeto de promover la acreditación de los importes requeridos por el prestador municipal con un mecanismo de control y auditaría que aseguren la transparencia en el valor fijado por las prestaciones realizadas.
La unidad ejecutora podrá promover el reclamo judicial de los importes derivados de facturación rechazada cuando correspondiere, contra las entidades indicadas en el artículo anterior y contra aquellas que no hayan suscripto los convenios respectivos.
Según datos proporcionados por la Dirección de Estadística e Información de Salud, organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, en el país se producen por año más de 4.000 muertes por lesiones viales y alrededor de 80.000 lesiones prevenibles. Estas lesiones no intencionales constituyen la principal causa de muerte en menores de 35 años. De esta manera, resulta conveniente destinar los recursos recaudados derivadas de las mencionadas prestaciones a programas de prevención de accidentes de tránsito, como lo dispone el artículo sexto de la presente.-
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR