Proyecto de Ordenanza
Servicios de baños portátiles con destino a obras civiles, públicas y eventos.
Expediente: HCD-1692/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: En las obras civiles, públicas y eventos que se realicen en el partido de Bahía Blanca se deberán implementar los servicios de baños portátiles regulados por la legislación vigente (dec. 911/96 y cc) y conforme las disposiciones reglamentarias que se dicten
Reglaméntese en todo el ámbito del Municipio de Bahía Blanca, los servicios de baños portátiles con destino a obras civiles, públicas y eventos, los cuales deberán ajustarse a las disposiciones de la presente.
Artículo 2: Están obligados a proveer servicios de baños portátiles para el personal de la construcción afectado en forma directa o indirecta en la ejecución de obras civiles, públicas y eventos, en los términos y alcances que fije la reglamentación. A los efectos de la presente, se entiende como obligado principal al Director Técnico de la obra, designado en el expediente aprobatorio de la misma, y como obligados solidarios el constructor o titular de la constructora a cargo de la misma y al comitente en el caso de obras particulares; al director técnico de la obra, designado en el expediente aprobatorio de la misma, y como obligado solidario al adjudicatario de la misma o titular de la sociedad comercial adjudicataria, y al comitente, en el caso de obras públicas, y en el caso de eventos al organizador, productor o titular de la firma organizadora del evento y como obligado solidario al contratante o titular de la sociedad comercial, asociación civil sin fines de lucro o fundación contratantes.
Artículo 3: Los obligados deberán acreditar ante la autoridad municipal de aplicación el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ordenanza, con carácter previo al dictado del acto administrativo que autorice la obra o el evento.
Artículo 4: Los baños portátiles, para ser considerados aptos para el servicio, deberán reunir, como mínimo, las características, condiciones y equipamiento que indique la reglamentación respecto de material de las cabinas, medidas mínimas, sanitarios, aireación, identificación y espacio para discapacitados:
a) Las cabinas deberán contar con piso propio, con ventilación superiores que aseguren su correcta aireación y techo translúcido.
b) Las cabinas deberán contar con puerta entera, cierra puerta e identificación “Dama – Caballero” gramática y/o por silueta.
c) El inodoro deberá ser de tipo asiento, con tabla y tapa de material plástico.
d) El receptáculo de inodoro deberá poseer una capacidad de almacenamiento no inferior a ciento veinte (120) litros.
e) El receptáculo deberá contar con tubo de aireación con salida al exterior u otro sistema que asegure un correcto venteo del mismo.
f) Los baños portátiles destinados a discapacitados deberán contar con identificación gramática y por logotipo internacional de discapacitado en la puerta, sus medidas mínimas interiores serán ancho ciento cincuenta (150) centímetros, profundidad ciento cincuenta (150) centímetros y alto doscientos diez (210) centímetros, deberán permitir la correcta movilidad de una silla de rueda, poseer instalados barrales pasamanos a ambos lados del artefacto inodoro, uno fijo y el otro rebatibles. Por el resto deberán contar con las mismas características constructivas y equipamiento que los baños convencionales.
Artículo 5: Los baños portátiles deberán ser sometidos a retiro de desechos, limpieza, desinfección y desodorización periódica.
Todos los productos que se utilicen para el aseo, desinfección y desodorización deberán estar autorizados por autoridad competente en la materia.
Artículo 6: Créase en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios el Registro de Empresas Prestatarias del Servicio de Locación de Baños Portátiles. Dicho registro revestirá el carácter público y podrán inscribirse en él todas las empresas de la especialidad que deseen prestar servicio en jurisdicción de este Municipio.
Artículo 7: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el decreto 8751/77, y cuyo juzgamiento e imposición estará a cargo de la Justicia Municipal de Faltas.
Artículo 8: De forma.
FUNDAMENTOS
La Cámara Argentina de Locadores y Constructores de Baños y Módulos Portátiles, Construcciones Modulares y Afines (CALBAMOA) ha hecho llegar al Honorable Concejo Deliberante un proyecto con miras a legislar la actividad que realizan relativa a baños portátiles. Esta actividad ha tenido un sostenido crecimiento, por lo que se hace necesario organizarla y “rodearla de las garantías necesarias para un adecuado control de la autoridad, tranquilidad y seguridad de la comunidad usuaria y libre y leal competencia de los prestadores del sistema”, como indican el presidente y el secretario de la entidad mencionada.
El acceso del trabajador a servicios sanitarios en su lugar de trabajo, constituye un derecho que el estado municipal puede contribuir a asegurar con normas claras y consensuadas con los sectores interesados. El DE deberá convocar a la Cámara de la Construcción (que integre el CCIySS) y a la UOCRA con el fin de consensuar, en el marco de las disposiciones vigentes, la aplicación de la presente ordenanza.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR