Proyecto de Ordenanza
Fijando horario de funcionamiento de las salas de lotería familiar, lotería familiar gigante o bingo
Expediente: HCD-101/2011
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de reglamentar el horario de funcionamiento de las salas de lotería familiar, lotería familiar gigante o bingo (ley 11.018 y 13.063), y,
CONSIDERANDO
Que resulta competencia municipal asignada por la Ley Orgánica de las Municipalidad y el Código Civil (art. Artículo 2069: “Las loterías y rifas, cuando se permitan, serán regidas por las respectivas ordenanzas municipales o reglamentos de policía”) fijar los horarios de funcionamiento de las salas de bingo;
Que su reducción a horarios normales, constituye una medida razonable que tiende a impactar en una actividad cuyo desarrollo ha generado ludopatía en vecinos de la ciudad, afectando la estructura familiar, con perniciosos efectos sociales;
Que un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al desestimar una medida cautelar, y con la provisoriedad que ello implica, mantuvo la limitación horaria fijada por el Municipio de Necochea para la sala de Bingo que funciona en esa ciudad (autos:”NECOCHEA ENTRETENIMIENTO SA Y OTS C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ Inconst. Ordenanza 6873/2010);
Que resulta pertinente realizar la consulta a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Tribunal de Cuentas con carácter previo a la aplicación de la ordenanza;
Que en las facultades reglamentarias de la leyes 11.018 y 13.063 no se advierte obstáculo alguno a la modificación propuesta;
Que por ello el HCD, en ejercicio de sus facultades sanciona, la presente
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el horario de funcionamiento de las salas de lotería familiar, lotería familiar gigante o bingo (ley 11.018 y 13.063) en el partido de Bahía Blanca a la mitad del horario actual y manténgase la cantidad de personal existente actualmente.
ARTICULO SEGUNDO: A los fines de la aplicación de la presente ordenanza requiérase dictamen previo de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre su pertinencia.
ARTICULO TERCERO: De forma.
RAÚL WOSCOFF – ELISA QUARTUCCI
CONCEJALES AUTORES