Proyecto de Ordenanza
Creando el “Programa de Prevención de Ocupaciones Ilegales de Terrenos del Dominio Privado y Público” en el partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-123/2011
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Créase el “Programa de Prevención de Ocupaciones Ilegales de Terrenos del Dominio Privado y Público” en el partido de Bahía Blanca.
Artículo 2: El programa implementará medidas orientadas a evitar las ocupaciones ilegales de terrenos baldíos impidiendo el ingreso en forma clandestina, violenta o con abuso de confianza y las ventas irregulares mediante la colaboración efectiva del Municipio, las entidades intermedias, la policía de la Provincia de Buenos Aires. El Colegio de Abogados y procuradores del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Colegio de Escribanos. Colegio de Agrimensores, y Colegio de Martilleros y Corredores Públicos
Artículo 3: Desígnase como autoridad de aplicación una Unidad de Gestión integrada por un representante de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Catastro Municipal y Asesoría letrada.
Artículo 4: Implémentase en la Dirección de Catastro Municipal la Declaración Gratuita de Inmovilización de Bienes (DEGRIDEB) que se instrumentará mediante un formulario en el que el propietario titular de dominio acreditando tal condición, y con firma certificada ante la autoridad municipal, o ante Escribano público, podrá manifestar su voluntad de no transferir el dominio de su lote baldío por un plazo máximo de tres años. Dicha decisión resulta revocable en cualquier momento. El trámite no generará costo alguno. Quienes aleguen derechos emergentes de un juicio sucesorio podrán solicitar se forme expediente con el fin de efectuar la acreditación correspondiente, en las condiciones que reglamentariamente exija la Dirección de Catastro, para que se los autorice a presentar la DEGRIDEB.
Artículo 5: La dirección de catastro informará en forma inmediata por vía informática a la sociedad de fomento del sector en el que se encuentran los lotes baldíos alcanzados la DEGRIDEB como así también al delegado municipal con jurisdicción sobre los mismos. Igual información cursará a ARBA en el marco del convenio de colaboración vigente, a la Fiscalía General Departamental. y a las empresas concesionarias de servicios públicos con el fin de adoptar medidas concurrentes con los fines de la presente ordenanza.
Artículo 6: Los Colegio de Abogados y Procuradores del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Escribano Públicos, Colegio de Agrimensores, y Colegio de Martilleros y Corredores Públicos en el marco de la colaboración institucional, informarán a la autoridad de aplicación la existencia de sentencias firmes en causas disciplinarias que alcancen a sus respectivos matriculados, vinculadas a lotes baldíos como toda otra información sobre el objeto del presente programa con el fin de suministrar información adecuada para la prevención de las ocupaciones ilegales a la autoridad policial y al Ministerio Público Fiscal.
Artículo 7: La Dirección de Catastro suministrará a las autoridades policiales y al Ministerio Público Fiscal información catastral, titularidad sobre bienes afectados por actos de ocupación de lotes baldíos.
Artículo 8: Las sociedades de fomento inscriptas en el programa designarán un responsable que recibirá la información de la unidad de gestión y también la identificación de los terrenos baldíos del dominio público existentes en su sector.
Artículo 9: La unidad de gestión convocará a una reunión mensual en la que participarán todos los sectores enunciadas en el presente programa con el fin de intercambiar información y proponer acciones preventivas.
Artículo 10: La Unidad de gestión recibirá propuestas de las sociedades de fomento para instrumentar convenios de custodia de los inmuebles del dominio municipal para adoptar medidas que tiendan a preservarlo de ocupaciones ilegales.
Artículo 11: La Unidad de gestión requerirá la colaboración para con el presente programa de las empresas concesionarias de servicios públicos con el fin de adoptar medidas concurrentes con el mismo en el marco de las habilitaciones de los respectivos servicios.
Artículo 12: De forma.-
FUNDAMENTOS
La problemática de las usurpaciones en al ciudad impone adoptar medidas a través de un programa que proteja a los terrenos baldíos del dominio público y privado.
Esa situación genera dificultades en los diferentes barrios donde ello ocurre, en los cuales algunas personas que actuarían de buena fe adquieren irregularmente presuntos derechos siendo objeto de estafas.
La situación es similar a la ocurrida en otras ciudades importantes de la Provincia de Buenos Aires como por ejemplo Mar del Plata. En particular, en la ciudad balnearia se realizó el día 5 de marzo de 2010 una reunión de trabajo en el HCD con intervención de sociedades de fomento y el Ministerio Público Fiscal.
Algunas conclusiones de esa reunión nos han llevado a elaborar el presente programa donde se genera un espacio participativo, de información compartida, eficiente y que facilitaría la actividad preventiva.
La unidad de gestión gira en torno al rol de Catastro municipal y de la colaboración que las sociedades de fomento, Colegios Profesionales aportan al programa.
Al no admitir la Ley Registral 17801 una declaración de inmovilización de inmuebles, como sí lo hacen otros sistemas jurídicos analizados en el derecho comparado, el programa crea la DEGRIDEB, Declaración Gratuita de Inmovilización de Bienes que permitiría alertar sobre esa decisión respecto de no vender el lote baldío brindando esa información a las sociedad de fomento y a la delegación municipal del sector para activar los mecanismos preventivos.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR