Proyecto de Minuta
MINUTA DE COMUNICACION: Solicitando al D. Ejecutivo informe referente a la habilitación de empresas operadoras de residuos informáticos (Ordenanza Nº 11.851)
AUTORES: Elisa Quartucci y Raúl Woscoff
Expediente: HCD-155/2011
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
MINUTA DE COMUNICACION: Solicitando al D. Ejecutivo informe referente a la habilitación de empresas operadoras de residuos informáticos (Ordenanza Nº 11.851)
AUTORES: Elisa Quartucci y Raúl Woscoff
Bahía Blanca, 11 de febrero de 2011
MINUTA DE COMUNICACION
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el D. Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, se sirviera remitir la siguiente información:
– Listado de empresas operadoras de residuos informáticos dedicadas a la recolección, almacenamiento y/o tratamiento de residuos informáticos que cuentan, a la fecha, con la habilitación definitiva (es decir, hayan presentado el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente), distinguiendo entre las que operan como centro de transferencias y las que cuentan con instalaciones para el tratamiento de los elementos a tratar o reciclar.
– Listado de empresas del rubro señalado que hayan cumplimentado la inscripción en el Registro de Operadores de Residuos Informáticos creado por la Ordenanza Nº 11.851.
Fundamentos:
La Ordenanza Nº 11.851 tiene por objeto minimizar el impacto de los residuos informáticos por medio de un sistema de gestión que incentive la reutilización de elementos informáticos. Dicho objetivo está planteado en el Artículo 1º.
A fin de llevar un control de las empresas que operan en la ciudad con residuos informáticos, la mencionada norma establece la creación de un Registro de Operadores de Residuos Informáticos donde las empresas que solicitan su incorporación se identifican según la etapa del sistema de gestión de residuos informáticos en la que intervienen: recolección, almacenamiento y/o tratamiento; es decir debe distinguirse entre aquellas empresas que operan como centro de transferencias y las que cuentan con instalaciones para el tratamiento de los elementos a tratar o reciclar.
La citada ordenanza establece también que, para obtener la habilitación definitiva, las empresas deberán presentar ante el Municipio un estudio de impacto ambiental, en un todo de acuerdo a lo establecido por las Ordenanzas 6.209 y 11.851 y la ley provincial 11.720.
Habiendo transcurrido ya casi 9 años desde la sanción de la ordenanza y no teniendo este cuerpo información que le permita evaluar el cumplimiento de la misma, es que se solicita a los Sres. Concejales el acompañamiento a la presente Minuta de Comunicación.