Proyecto de Minuta
Solicitando informe al Consorcio de Gestión del Puerto relativo a radicación de la empresa Vale do Río Doce en Gral. Cerri (sobre ley 13.009).
Expediente: HCD-565/2011
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El HCD vería con agrado que el DE se dirija al Consorcio de Gestión del Puerto para que informe: a) si el proyecto de radicar a la empresa Vale en la localidad de General Cerri ha contemplado lo dispuesto por la ley 13.009 (mod. ley 13.279) en su art. 1, en el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en General Cerri, identificados catastralmente como Circunscripción XIII, Parcela 1.557, Matrícula 5.237 y Circunscripción XIII, Parcela 1.558, Matrícula 5.239, y se adjudican en el art. 2, a título oneroso y por venta directa a sus ocupantes, siendo estos el Club Atlético Sansinena Social y Deportivo (parcela 1.557) y el Club de Pesca y Naútica General Cerri (parcela 1.558); b) si en octubre de 2008 el presidente del HCD en ese momento, Juan Pedro Tunessi, mantuvo reuniones con representantes del Consorcio de Gestión del Puerto relacionadas con la expropiación de las tierras mencionadas y en caso afirmativo, si hay actas de dichas reuniones; c) si se ha tomado en cuenta el proyecto de la diputada Elsa Strizzi en el marco de lo indicado en el punto a).
FUNDAMENTOS
Teniendo en cuenta el proyecto de radicación de la empresa en Gral. Cerri, solicitamos saber si el mismo ha tenido en cuenta la ley 13.009. En ella se da cuenta de la adjudicación de los inmuebles citados en la presente minuta, pertenecientes a “INCOPP S.A.” Frigorífico Bahía Blanca S.A, al Club Atlético Sansinena Social y Deportivo del área delimitada por un cuadrilátero de 430 m. de lado y con una superficie estimada de 18 has., y al Club de Pesca y Naútica General Cerri, del área ubicada en la zona de intersección del Canal Cuatreros o Brazo del Río Sauce Chico con el Río Sauce Chico y que es donde se halla construido el muelle de pesca del citado Club, y que según el art. 2 de la mencionada ley “el área a expropiar estará determinada por el polígono de forma rectangular de 50 metros de ancho por 2.260 metros de largo y cuyo eje longitudinal coincide con el eje del camino de acceso al muelle y que va desde el límite de zona de vías férreas hasta el límite de las parcelas o de Rivera del Río Sauce Chico con una superficie estimada de 11,3 Has.”
Además, por la presente se solicita saber si Juan Pedro Tunessi, en ese momento Presidente del HCD, mantuvo reuniones con el Consorcio de Gestión del Puerto vinculadas a la aplicación de la ley 13.009, y a la situación particular del club de Pesca y Naútica Gral. Cerri en cuanto a la definición de la linea de ribera, por los terrenos ganados por el mar.
Asimismo, se solicita conocer si el proyecto de la diputada Elsa Strizzi ha sido tenido en cuenta en relación a lo dispuesto por la ley 13.009.
RAÚL WOSCOFF
ELISA QUARTUCCI
CONCEJAL AUTOR