Proyecto de Decreto
Solicitando se declare la nulidad del decreto por el que se designó al Dr. Ricardo Antonio Germani como Juez de Faltas.
Expediente: HCD-604/2011
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando se declare la nulidad del decreto por el que se designó al Dr. Ricardo Antonio Germani como Juez de Faltas.
Autores: Raúl Woscoff, Elisa Quartucci, Raúl Ayude, Carlos Paoletti.
Bahía Blanca, 11 de mayo de 2011
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
La información obtenida por diferentes medios con relación a la situación del señor Juez de Faltas Dr. Ricardo Germani, y,
CONSIDERANDO
Que por nota nº 46, con referencia expte. 467-HCD/2010, el Subsecretario de Derechos Humanos de la Nación Dr. Luis Hipólito Alen informó que el Sr. Ricardo Antonio Germani (D.N.I Nº 11.113.259) consta en el listado desclasificado del personal civil de inteligencia del Ejérctio Argentino, y del mismo surge que se desempeñó como agente secreto en el Destacamento 181 (Bahía Blanca) entre el 1ro. de septiembre de 1980 al 1 de diciembre de 1981;
Que tal circunstancia constituye un vicio grave que invalida el acto, toda vez que ha provocado un error esencial sobre los antecedentes a evaluar del candidato propuesto;
Que el ex intendente de la ciudad Dr. Rodolfo Lopes manifestó que “fue engañado” respecto de los antecedentes omitidos por el citado Juez de Faltas en oportunidad de proponerlo para ese cargo indicando que de haberlos conocido no hubiera remitido sus antecedentes al HCD para su nombramiento, tal como lo notificó por escrito de fecha 11 de mayo de 2011;
Que en la nota dirigida a la presidencia de la Comisión de Interpretación de Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, Rodolfo Lopes ratificó que “en ningún momento tuve conocimiento de tales acciones, de haber sido así, no hubiera tituveado un minuto en rechazar el CV. y ni siquiera enviar dicho pliego con dicha propuesta para su aprobación”(textual);
Que en la sesión de fecha 09 de junio de 2005, en un pedido sobre tablas, requerido por el concejal Esteban Obiol, y por unanimidad, se le otorgó el acuerdo previsto por el decreto 8751/77;
Que en esa sesión votaron el actual intendente Municipal Dr. Cristian Breitenstein que presidía el HCD, y los concejales Marta Castaño, actual máxima autoridad del cuerpo deliberativo, y los concejales Quartucci, Ocaña y Obiol con mandato vigente;
Que la omisión de los antecedentes en su declaración jurada habría significado que su pliego no fuera remitido o que algunos de sus concejales no le hubieran votado;
Que ello indica que el decreto de fecha 09 de junio de 2005, carece de causa suficiente y ello configura un supuesto de nulidad del acto tornándolo nulo y por ello corresponde ejercer a este cuerpo en el marco de su competencia, su potestad anulatoria;
Que ello también debe alcanzar al decreto de designación del titular del DE habida cuenta que el ex intendente Lopes, y el actual, han sido objeto de la misma situación, es decir la ignorancia de un dato esencial para conformar la voluntad administrativa;
Que el art. 240 de la LOM fulmina con nulidad aquellos actos que ”no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementaria”;
Que ello es independiente del trámite que corresponda asignarle al expediente Nro 467-HCD/2010 y anexos en el marco del eventual proceso de cese de la función regulado por el decreto-ley 8751/77;
Que en la causa B. 62.266 “Andrenacci, Roberto Enrique contra Municipalidad de Bahía Blanca”. Demanda contencioso administrativa” en sentencia de fecha 8 de julio de 2008. El Dr. Genoud sostuvo que “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación invariablemente ha definido a los juzgados de faltas como “órganos de la administración municipal con funciones jurisdiccionales, lo que excluye su inserción dentro Poder Judicial y priva a sus decisiones del carácter de sentencias” (C.S.J.N., “Derna”, sent. Del 6-XI-1986, Fallos 301:674; “Di Salvo”, sent. Del 24-III-1988, Fallos 311:334, entre otros)”.
Que en el mismo fallo, el Dr. Soria, en minoría, manifestó que “Desde antaño la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la justicia municipal de faltas no posee las notas propias del Poder Judicial, constituyendo sólo órganos administrativos cuyas decisiones no revisten el carácter de sentencias (cfr. C.S.J.N. Fallos 310:674; 310:1380; 311:334; 326:4087). En similar sentido se ha expresado esta Suprema Corte al resaltar que la índole de las funciones que ejercen y el grado de autonomía funcional con que el legislador los ha dotado, que presenta similitudes con la estrictamente jurisdiccional, no alteran esa calidad de órganos administrativos municipales (cfr. causa I. 2214, "Di Mantova", sent. de 16II2005). Por ello, en tanto no es correcto asimilarlos plenamente a la condición de jueces, en los términos contenidos en la Sección Sexta de la Constitución provincial; tampoco gozan de la garantía de inamovilidad con el mismo alcance consagrado en su art. 176”;
Que también el Dr. Soria expuso “Así pues, hay un conjunto de reglas generales, ora consagradas en la ley 11.757, ora en otros textos normativos, que rigen para el universo de funcionarios locales de base no electiva y también pueden alcanzar a los jueces de faltas. Otras, empero, quedarán desplazadas por exhibir una abierta incompatibilidad con el sentido del régimen previsto en el dec. ley 8751/1977”;
Que la Suprema Corte de Justicia en la causa B. 63.148 “Escobar” del 5 de mayo de 2010, ha señalado respecto de la potestad anulatoria que ésta “se halla necesariamente vinculada a la dilucidación de la regularidad del acto administrativo objeto de la misma (doct. arts. 113, 114, 117 de la Ord. Gral. 267/1980 y similares del decreto ley 7647/1970; causas B. 49.638, "Freindenberg", sent. de 30X1990 y sus citas; B. 51.447, "Pari", sent. de 9V1995; B. 54.310, "Martínez", sent. de 21IV1998, entre otras), habiendo entendido que el vicio que torna al acto en irregular, sometiéndolo a la anulación oficiosa, radica en la afectación grave de todos o algunos de sus elementos esenciales (conf. doct. causas B. 49.516, "Aguerrebehere", sent. de 12VI1986; B. 52.002, "Reynoso", sent. de 14IV2002; B. 53.339, "R., A.F.", sent. de 9V1995; B. 58.428, "Avila", sent. de 7III2001, entre otras)”;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
DECRETA
Art. Primero: Anúlase, por los fundamentos indicados en el presente, el acuerdo otorgado por este HCD a la propuesta de designación de Ricardo Antonio Germani por decreto de fecha 9 de junio de 2005 (expte. 393-HCD/2005) para su designación como Juez de Faltas de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Art. Segundo: Solicitar que el Intendente Municipal adopte igual criterio y por las mismas razones indicadas en los considerandos del presente.