Proyecto de Ordenanza
Suspendiendo por 360 días ejecución de sentencias. (Interbloque)
Expediente: HCD-629/2011
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
INTERBLOQUE
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1: Suspéndase durante el ejercicio de 2011, la ejecución de sentencias dictadas contra los bienes muebles y/o inmuebles afectados a fines deportivos y/o culturales y/o sociales de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro de carácter deportivo y/o social y/o cultural que cuenten con personería jurídica y se encuentren inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público con domicilio en el partido de Bahía Blanca.
Art. 2: Gozarán de este beneficio las entidades mencionadas en el art. 1 que no mantengan contratos con deportistas profesionales.
Art. 3: De forma.
FUNDAMENTOS
La provincia de Buenos Aires ha sancionado la ley 14262 el 30 de marzo de este año, que suspende por el plazo de 360 días la ejecución de sentencias dictadas contra los bienes muebles y/o inmuebles afectados a fines deportivos y/o culturales y/o sociales las Asociaciones sin fines de lucro de carácter deportivo y/o social y/o cultural que cuenten con personería jurídica y estén domiciliadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Dicha normativa viene a llenar el vacío producido por la caducidad de los plazos que previene la ley 14.125, la que a su vez resultara de una continuidad, respecto de sus fines protectorios, con la ley 13.372.
Tomando como base la normativa sancionada cuyos principios se comparten, proponemos una normativa adaptada a nuestra realidad con el fin de proteger a los clubes de barrio, instituciones deportivas amateurs, y bibliotecas, intentando proteger su patrimonio.
Queda al margen de esa disposición tuitiva las “sentencias dictadas en juicios laborales originados por despidos directos de los empleadores, sin causa que lo justifique y/o aquellas sentencias que fueran consecuencia de acciones por relaciones laborales no registradas”.
Raúl Woscoff – Elisa Quartucci
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