Proyecto de Resolución
Solicitando a la AFIP y a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación que informe sobre los beneficios previstos por el decreto 3291/75.
Expediente: HCD-662/2011
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando a la AFIP y a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación que informe sobre los beneficios previstos por el decreto 3291/75.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El decreto 3291/75 que establece el régimen especial de promoción para las actividades a desarrollarse en el complejo petroquímico Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO
Que el artículo primero del mencionado decreto dispone “Institúyese el presente Régimen Especial de Promoción Industrial, reglamentario de la Ley N. 20.560 y conforme a las pautas fijadas en el Decreto N. 719 del 19 de diciembre de 1973, para las actividades industriales a desarrollarse en el Complejo Petroquímico Bahía Blanca”;
Que la ley 20.580, que instituye el régimen de promoción industrial, en su artículo 23 establece como posible medida de promoción a la “Exención, reducción, suspensión, desgravación y diferimiento de tributos por períodos determinados con una duración de hasta diez (10) años”;
Que en el artículo 4 del decreto 3291/75, se establece que las empresas del Polo Petroquímico podrán recibir los siguientes beneficios:
“Diferimiento por nueve (9) años consecutivos a contar del primer ejercicio cerrado a partir de la puesta en marcha de la planta, del pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado -o de los que en el futuro los substituyesen derivados del proyecto promovido. Para las plantas de policloruro de vinilo el diferimiento será por siete (7) años.
b) Diferimiento por nueve (9) años consecutivos a contar de la vigencia del decreto aprobatorio del respectivo contrato de promoción, del pago del impuesto sobre capitales y patrimonios -o del que en el futuro lo substituyese- que proporcionalmente corresponda sobre los bienes aplicados al proyecto promovido. Para las plantas de policloruro de vinilo el diferimiento será por siete (7) años.
La cancelación de los montos diferidos de acuerdo con los incisos a) y b) del presente artículo deberá efectuarse en tantas cuotas anuales iguales y consecutivas, sin interés, como ejercicio se hayan diferido, a partir del primer ejercicio siguiente al último diferido.
c) Exención hasta un máximo de diez (10) años del impuesto de sellos sobre los contratos de sociedad y sus prórrogas, incluyendo de capital y emisión de acciones, siempre que dichos actos respondan a la finalidad económica que se tuvo en consideración para acordar la promoción.
d) Exención de derechos de importación y liberación del ingreso del impuesto al valor agregado correspondientes a los bienes de capital que sea necesario importar para el cumplimiento de los proyectos promovidos.
e) Avales y préstamos de mediano y largo plazo con tasas de interés y condiciones preferenciales. El MINISTERIO DE ECONOMIA encomendará al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la asignación de una línea especial de descuento al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO para el financiamiento local de los proyectos promovidos. Por su parte el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO otorgará los avales necesarios para garantizar los créditos que se obtengan del exterior para el financiamiento de los proyectos”
Que a pesar de que para algunos beneficios se hayan determinado plazos de vigencia, resulta conveniente conocer si los mismos se han prorrogado en el tiempo;
Que por todo ello y en ejercicio de sus facultades, el HCD
RESUELVE
Artículo Primero: Solicitar a la AFIP y a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación que informe si los beneficios previstos por el decreto 3291/75, que establece el “Régimen especial de promoción para las actividades a desarrollarse en el complejo petroquímico Bahía Blanca”, se encuentran en vigencia, especificando las normas por las que se ha extendido el aludido plazo.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR

