Proyecto de Resolución
Sobre el costo del dragado relacionado con las plantas regasificadoras,
Expediente: HCD-886/2011
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El contrato oneroso para el uso de parcelas y frente marítimo ubicados dentro del predio de la Base Naval Puerto Belgrano y el proyecto de construir allí instalaciones portuarias, ductos, construcciones, tanques plantas y compresores y la necesidad de conocer la existencia de otro proyecto para instalar en General Daniel Cerri, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 9 de abril de 2010 el Ministerio de Defensa de la Nación dictó la resolución Nro. 379 en la que se hace referencia a los memorando de Entendimiento suscriptos con la Republica Bolivariana de Venezuela por la que se acordó la construcción de instalaciones para regasificar Gas Natural Licuado, en el área portuaria de Bahía Blanca, en tierras asignadas al Estado Mayor General de la Armada;
Que los inmuebles corresponden a las parcelas designadas catastralmente como Nro. 738 y 741, Circunscripción VI del partido de Coronel Rosales;
Que en cumplimiento de los aludidos memorando el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública Y servicios remitió al Ministerio de defensa los antecedentes del proyecto “INSTALACIONES PARA LA REGASIFICACION DE GAS NAUTRAL LICUADO (gnl) ( Expte. Cudap: Nota –S01:0088277/2009)
Que la jefatura de Gabinete y el Ministerio de Defensa concluyeron en que la viabilidad de Otorgar a ENARSA una concesión de uso de los referidos inmuebles
Que el Jefe del Estado Mayor General de la Armada declaró innecesario para el servicio los aludidos inmuebles proponiendo la concesión a ENARSA, no obstante las áreas concesionadas mantienen su carácter de área militar;
Que la concesión fue otorgada de forma “directa” argumentándose que la sociedad Enarsa tiene mayoría de capital estatal y que sus funciones se corresponden con la ejecución de la política energética nacional;
Que la concesión de uso en base a la aludida resolución a favor de Enarsa la concretó EL Estado Mayor General de la Armada sobre la base de canon reajustable sobre la base de valores que fije el Tribunal de Tasaciones de la Nación quedando para beneficio del concedente las mejoras no removibles que se introduzcan durante el plazo de la concesión;
Que la concesión se otorgó por el plazo de 30años renovable por períodos de diez años;
Que el canon se abona a partir de la entrega de la posesión al concesionario;
Que el concesionario queda autorizado por todo el plazos de la concesión a realizar en la totalidad de la superficie del inmueble todas las obras portuarias para la recepción del GNL, ductos para su transporte, plantas de almacenaje de GNL, instalaciones para la regasificación de GNL, ductos de transporte del gas natural regasificado, plantas compresoras, y demás necesarias para cumplir con el proceso de regasificación de GNL y suministro de gas natural regasificado al servicio público de transporte y distribución;
Que en el contrato se le reconoce a Enarsa por parte del concedente que se asocie con empresas vinculadas o terceras empresas, lo que introduce el vinculo con PDVSA;
Que se le concede una servidumbre de paso para acceder a los inmuebles y asume la obligación de realizar todos los estudios exigidos por la legislación nacional, provincial y local,
Que resulta importante tomar en cuenta lo dispuesto por laCláusula VIGESIMO PRIMERA del contrato que establece: “ El concesionario se obliga a realizar a su exclusivo costo ,si así correspondiere, las tareas de dragado vinculado a las obras y de mantenimiento que sean menester para el correcto ingreso y atraque de los buques regasificadores transportadores de y al sitio de amarre que se cosntruya”, asumiendo también las tareas de balizamiento”
Que resulta pertinente conocer si en el proyecto de construcción de una planta regasificadora en General Daniel Cerri a cargo de YPF los organismos nacionales han previsto que “El concesionario se obligue
a realizar a su exclusivo costo ,si así correspondiere, las tareas de dragado vinculado a las obras y de mantenimiento que sean menester para el correcto ingreso y atraque de los buques regasificadores transportadores de y al sitio de amarre que se cosntruya”, asumiendo también las tareas de balizamiento”,
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE:
Artículo Primero: Solicitar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública Y servicios si en el expediente “INSTALACIONES PARA LA REGASIFICACION DE GAS NAUTRAL LICUADO (gnl) (Expte. Cudap :Nota –S01:0088277/2009) u otro similar consta la instalación de una planta regasificadora en General Daniel Cerri y en caso afirmativo remita los antecedentes y localización territorial;
Artículo Segundo: Si en el proyecto el concesionario se obligaría a realizar a su exclusivo costo , las tareas de dragado vinculado a las obras y de mantenimiento que sean menester para el correcto ingreso y atraque de los buques regasificadores transportadores de y al sitio de amarre que se construya”, asumiendo también las tareas de balizamiento”.
RAÚL WOSCOFF
ELISA QUARTUCCI
Coautores