Proyecto de Ordenanza
Sistema de información de acceso a la información pública sobre saldo cuentas especiales.
Expediente: HCD-1146/2011
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Sistema de información de acceso a la información pública sobre saldo cuentas especiales.
Autor: Raúl Woscoff
Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2011
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1: Créase un sistema de acceso a la información pública que permitirá conocer los movimientos y saldos bimestrales de las cuentas especiales.
Art. 2: La Secretaría de Economía y Hacienda deberá remitir bimestralmente, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el estado de las cuentas especiales y el saldo de las mismas a la Comisión de Presupuesto del HCD. Los presidentes de las comisiones Primera y Segunda de Hacienda que reciban la información podrán remitirlas a las entidades vinculadas con las referidas cuentas.
Art. 3: La Secretaría de Economía publicará en la página web del municipio la información a que se refiere el artículo anterior.
Art. 4: El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los artículos precedentes hará incurrir a los funcionarios en la moción de censura conforme lo dispuesto en los artículos siguientes. El Intendente Municipal previo dictamen jurídico de la Asesoría Letrada, promoverá, si correspondiere, las acciones penales por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Deberá remitir los antecedentes al HCD para su conocimiento.
Art. 5: Moción de censura: Los Secretarios, subsecretarios, delegados municipales y demás funcionarios del mismo rango del Departamento Ejecutivo pueden ser interpelados por el Honorable Concejo Deliberante a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por decreto aprobado por la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Art. 6: A los de efectos sustanciar la interpelación, los funcionarios deberán concurrir al Honorable Concejo Deliberante en la fecha y hora que determine el decreto, debiendo ser notificado fehacientemente con una antelación de cinco (5) días hábiles. La falta de concurrencia de los funcionarios, o la negativa a suministrar la información solicitada por el cuerpo deliberativo, será considerada falta grave.
Art. 7: Si la moción prosperara por el voto de la mayoría absoluta de los votos emitidos, se le comunicará al funcionario interpelado y se remitirá testimonio de la misma al Departamento Ejecutivo, quien deberá adoptar una decisión en el marco de su competencia, informando al Honorable Concejo Deliberante sobre el estado y resultado de esas actuaciones.
Art. 8: De forma.
FUNDAMENTOS
Resulta conveniente legislar sobre la adecuada publicidad de los actos de gobierno. La transparencia constituye una cuestión esencial para un gobierno democrático. Al atribuirse facultades, es decir poder, corresponde sancionar su incumplimiento. En el presente proyecto se regula la adecuada publicidad de las cuentas especiales con el fin de cumplir con el mandato de "responsabilidad" que corresponde a los funcionarios políticos.
La inexistencia de un código de ética pública que alcance a los funcionarios de carácter Político ha constituido una cuestión debatida y no resuelta. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, y/o patrimonial que les corresponda, es conveniente adoptar un mecanismo, la moción de censura, para calificar la inconducta de aquellos.
Por otra parte, regular un procedimiento para determinar si resulta pertinente o no la denuncia penal fortalece la decisión institucional de resguardar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios políticos.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR