Proyecto de Decreto
Modificando los artículos 32 y 33 del reglamento – cuestiones vinculadas a la libertad de expresión.
Expediente: HCD-1147/2011
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Modificando los artículos 32 y 33 del reglamento – cuestiones vinculadas a la libertad de expresión.
Autor: Raúl Woscoff
Bahía Blanca, 26 de septiembre de 2011
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
La necesidad de garantizar la libertad de expresión en todas sus formas, y
CONSIDERANDO:
Que la libertad de expresión es un pilar de la democracia y es un derecho establecido por la Constitución Nacional;
Que el artículo 14 de la misma dispone que constituye un derecho de todo ciudadano argentino “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”;
Que resulta conveniente que los temas vinculados con la libertad de expresión y los casos en que ésta se vea afectada puedan ser tratados en el ámbito del H. Concejo Deliberante;
Que en la Cámara de Diputados de la Nación funciona la Comisión de Libertad de Expresión, la cual tiene como objetivo “asesorar y dictaminar en toda legislación o norma jurídica de cualquier orden que sea atinente a la libertad de expresión, de las ideas y creencias que garantiza la Constitución Nacional…”;
Que el vínculo que existe entre periodistas y empresas y la dependencia de diferentes medios de comunicación radiales, televisivos, gráficos y digitales de la pauta oficial son aspectos que deben ser considerados en vistas de asegurar tal derecho;
Que habrían ocurrido en nuestra ciudad diferentes hechos que afectarían en distintos grados, a periodistas locales;
Que por todo ello, y en ejercicio de sus facultades, el HCD
DECRETA
Artículo Primero: Modifícase el artículo 32 del reglamento interno, cuya primera parte quedará redactada de la siguiente manera: “Habrá (11) Comisiones permanentes denominadas; Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Garantías y Libertad de Expresión; Obras Públicas y Urbanización; Segunda de Hacienda; Tránsito y Transporte; Educación, -Cultura y Acción Social; Control y Preservación del Medio Ambiente; Planificación y Promoción del Desarrollo Económico Social; Defensa del Consumidor y Usuarios de Servicios Públicos; y de Seguridad Pública….”.
Artículo Segundo: Agrégase en el artículo 33, el inciso 12 que quedará redactado de la siguiente manera: “Tomar conocimiento y, en su caso, requerir informes en relación a hechos que se relacionen con la afectación de la libertad de expresión en cualquiera de sus formas”.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR