Proyecto de Ordenanza
Creando la tarjeta “PROJOB” (Pro joven Bahía).
Expediente: HCD-1183/2011
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1: Créase el programa “Tarjeta servicios culturales, deportivos y bienes de Bahía Blanca”, “Tarjeta PROJOB”, (Pro joven Bahía Blanca), con el fin de facilitar el acceso a dichos servicios a jóvenes de 16 a 30 años.
Art. 2: La tarjeta “PROJOB” titularizará mediante un medio magnético el acceso a una red de espectáculos, bienes y servicios ofrecidos por los comercios adheridos quienes realizarán los descuentos especificados en el contrato de adhesión que suscriban para ingresar al programa.
Art. 3: Los jóvenes con domicilio en el partido de Bahía Blanca, con edades entre 16 y 30 años inclusive, podrán acceder a la tarjeta “PROJOB” suscribiendo un formulario de adhesión en el que además indicarán otros datos necesarios para conocer las necesidades, expectativas de esa franja etaria permitiendo así incorporar esos datos a los fines estadísticos correspondientes.
Art. 4: Los comercios que adhieran al programa deberá indicar el descuento que efectuarán a los jóvenes usuarios, por un plazo no inferior a tres meses excepto los espectáculos artísticos y o deportivos que serán publicados en la página web de la municipalidad y los medios de comunicación locales.
No podrá incluir bebidas alcohólicas, cigarrillos ni otro objeto cuya comercialización se encuentre prohibida.
Art. 5: Los comercios que adhieran a la tarjeta “PROJOB” podrán descontar el porcentaje de descuento realizado de la base imponible del ejercicio fiscal siguiente hasta un monto que en cada caso fije el DE por vía reglamentaria. Impondrá la obligación de exhibir un logo proporcionado por la municipalidad que demostrará que el comercio está incluido en la red “PROJOB”.
Art. 6: La incorporación a la red de comercios al plan “PROJOB” determina su incorporación a los avisos publicitarios que realice el Municipio en la ejecución del programa.
Art. 7: La emisión de la tarjeta no generará costo ni cargo alguno para el usuario, y exime de toda responsabilidad al municipio con relación a las partes y por aplicación de la Ley 24.240. Se renovará anualmente suscribiendo el correspondiente formulario de renovación.
Art. 8: De forma.
FUNDAMENTOS
La presente ordenanza pretende instrumentar una tarjeta para los jóvenes con el fin de acceder con descuentos a servicios culturales, deportivos y bienes a partir del uso de una tarjeta que tendrá por finalidad titularizar al usuario. Existen antecedentes como el del municipio de San Isidro que sirven de base al presente proyecto.
La tarjeta no tendría costo ni cargo alguno para el joven usuario quien accederá al descuento que las empresas ofrezcan por incorporarse a la red. Además con su adhesión ofrecerán información sobre nivel educacional, si tiene afinidad por la lectura, deportes que practica, etc con el fin de utilizar esa información no confidencial con fines estadísticos,
Los comercios que adhieran al programa deberá indicar el descuento que efectuarán a los jóvenes usuarios, por un plazo no inferior a tres meses excepto los espectáculos artísticos y o deportivos que serán publicados en la página web de la municipalidad y los medios de comunicación locales.
No podrá incluir bebidas alcohólicas, cigarrillos ni otro objeto cuya comercialización se encuentre prohibida.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR