Proyecto de Resolución
Solicitando al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca tome medidas respecto del análisis de muestras de hidrocarburos y sustancias peligrosas.
Expediente: HCD-1343/2011
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca tome medidas respecto del análisis de muestras de hirdrocarburos y sustancias peligrosas.
Autor: Raúl Woscoff
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La nota recibida el día 14 de noviembre de 2011 firmada por Juan Federico Marcos Manfredini, y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada nota se hace referencia a la necesidad de regular la actividad de toma de muestras de hidrocarburos en la zona del Puerto de Bahía Blanca;
Que el 21 de octubre de 2010 se produjo el fallecimiento de Juan Cruz Manfredini, mientras trabajaba bajo la dependencia de la empresa Camin Cargo Control Argentina SA en un laboratorio ubicado en calle Cuyo 1388;
Que la ley 11.634 en su artículo tercero prevé que “La habilitación y fiscalización de los laboratorios de análisis bromatológicos y de análisis industriales, estarán a cargo del organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, el que deberá corroborar que las plantas físicas, el equipamiento y la dirección técnica se adecuen a los requerimientos exigidos por la presente ley y su reglamentación”
Que el decreto 1.443/00 que reglamenta la citada ley en su artículo tercero prevé que “Serán Autoridad de Aplicación de la Ley 11634 y de la presente reglamentación, la Secretaria de Política Ambiental para la habilitación y fiscalización de los laboratorios de análisis industriales y el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaria de Control Sanitario, para los establecimientos de análisis bromatológicos”.
Que a la fecha esa fiscalización correspondería al Organismo Provincial para Desarrollo Sostenible (OPDS);
Que el artículo 11 de la reglamentación establece que “Los establecimientos regidos por la presente legislación, deberán cumplir con la normativa nacional vigente referida a riesgo del trabajo e higiene y seguridad, así como también las normas provinciales vigentes en materia de residuos peligrosos, patogénicos y especiales. Aquellos laboratorios que realicen trabajos con elementos radioactivos deberán contar con la pertinente autorización del ente regulador de dicha actividad”;
Que en la nota se alude a la necesidad por parte del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca de contar con un servicio de análisis de control y calidad de cargas de los buques que se amarran, “cuyas muestras deben ser resguardadas durante aproximadamente tres meses, hasta tanto el buque llegue a su destino final”;
Que la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos está regida por la ley 24.051, cuyo Anexo I prevé, entre las categorías sometidas a control, las “Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua”;
Que asimismo en la nota se hace referencia a la relevancia de “que sea el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca la entidad que asuma la responsabilidad por el control en la toma de muestras de hidrocarburos u demás sustancias peligrosas, exigiéndoles a todas las empresas que desarrollen dicha actividad, el emplazamiento de sus depósitos dentro de la zona del puerto, y para el supuesto que requiera el traslado de alguna muestra hacia el ejido urbano, se les exija los correspondientes manifiesto de traslado de sustancia peligrosa”;
Que en este sentido, la ley 24.051 en su artículo 12 prevé que “La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de "manifiesto"”.
Que resulta pertinente la petición dado que es conveniente que las sustancias peligrosas se almacenen y manipulen fuera del ejido urbano;
Que por todo ello y en ejercicio de sus facultades, el HCD
RESUELVE
Artículo Primero: Solicitar al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca que reglamente el servicio de análisis de control y calidad de cargas de los buques que se amarran dentro del radio del puerto, exigiendo a las empresas especializadas que prestan el servicio con muestras de hidrocarburos o sustancias peligrosas, que las depositen en dicho radio.
Artículo Segundo: Solicitar al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, que en el caso de ser necesario el ingreso y salida de muestras de hidrocarburos o sustancias peligrosas, coordine el control con la autoridad que regula el traslado de residuos peligrosas.
Artículo Tercero: Solicitar al Consorcio de Gestión el Puerto que exija a las empresas que prestan el servicio de análisis de muestras de hidrocarburos o sustancias peligrosas, el manifiesto previsto en el artículo 12 de la ley 24.051.