Proyecto de Decreto
Modificando R. I. del HCD y creando la Comisión Permanente sobre Violencia Laboral.
Expediente: HCD-1414/2011
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Modificando R. I. del HCD y creando la Comisión Permanente sobre Violencia Laboral.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
El art. 1 de la ley provincial 13.168 que dispone: “Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia ejercer sobre otro las conductas que esta Ley define como violencia laboral en el ámbito de los tres poderes del estado provincial, entes autárquicos y descentralizados y los municipios.”, y,
CONSIDERANDO
Que en los últimos años las denuncias por “mobbing” o “violencia laboral” han aumentado considerablemente, por lo que se busca reforzar el control y sanción para aquellos que la causen dentro del ámbito público;
Que la violencia laboral atenta contra la dignidad e integridad de quienes son víctimas de ella y se manifiesta de múltiples maneras; desde la agresión física hasta el más sutil acto de acoso psicológico;
Que muchas veces las víctimas no logran encontrar el canal adecuado y seguro para lograr la cesación de la conducta violenta;
Que el presente proyecto tiene en miras la creación de una Comisión permanente sobre Violencia Laboral en el ámbito del HCD que acompañe la aplicación de la mencionada ley;
Que la misma tendrá la potestad de requerir informes a los organismos policiales y/o judiciales que hayan decepcionado las denuncias que estén vinculadas con casos de violencia laboral, y deberá elaborar un informe, en los casos que sean encuadrados en el objeto del presente, el cual remitirá al superior jerárquico quien deberá iniciar el sumario correspondiente;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el art. 32 del Reglamento Interno del HCD, agregando a las comisiones existentes la Comisión sobre Violencia Laboral que colaborará en la aplicación de la ley provincial 13.168. La misma contará con cinco miembros al igual que el resto de las comisiones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificase el art. 33 del R.I, agregando, al final del mismo, el texto que se presenta a continuación:
“VIOLENCIA LABORAL”
1. Recepcionar con reserva de identidad información vinculada con el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos, que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, con estabilidad o sin ella, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social.
2. Requerir informes a los organismos policiales y/o judiciales que hayan recepcionado denuncias por conductas que sin perjuicio de la tipificación penal que les correspondiera puedan vincularse con su objeto.
3. Elaborar un informe que se remitirá al superior jerárquico, en los casos en los que la comisión considere que podría haberse producidos hechos encuadrados en la ley provincial 13.168, quien deberá iniciar el sumario correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO: De forma.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR