Proyecto de Resolución
Conformar una comisión destinada a elaborar un proyecto de reforma tributaria. Autores: Woscoff – Martínez – Paoletti – Ursino – Sartor.
Expediente: HCD-63/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Expte. 63-HCD/2011
Tema: Conformar una comisión destinada a elaborar un proyecto de reforma tributaria.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La necesidad de promover una adecuada reforma tributaria respecto De la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública con criterios de equidad en las cargas tributarias, y
CONSIDERANDO
Que el estudio comparativo de los impuestos prediales aplicados por los Municipios ofrecen alternativas diferentes para su cálculo, tomando en cuenta en algunos casos para la determinación de la base imponible la valuación catastral provincial; o en otros valuaciones propias, cálculo por metro de frente, etc combinados con alícuotas distribuidas por zonas;
Que la Constitución provincial de Formosa en su artículo 59 prevé específicamente que en forma periódica y por ley se deben actualizar, resultando la única que lo determina en la norma constitucional;
Que el instrumento del “ABL” adquiere importancia como herramienta anticíclica en períodos inflacionarios, razón por la que resulta pertinente crear mecanismos de actualización de la base imponible atendiendo a las particulares circunstancias actuales;
Que es menester incluir, como lo hacen algunos municipios, un porcentaje o parte de la alícuota para un fondo permanente que oriente recursos para la pavimentación, repavimentación, bacheo, y cordón cuneta;
Que en nuestra ciudad se actualizó el valor de la tierra libre de mejoras en 2003. En el año 2005 se elaboró un nuevo prototipo para el formulario de avalúo de valor de las mejoras, y se actualizaron también los precios por metro cuadrado de cada categoría constructiva;
Que del análisis de las normativas de todo el país, se considera prudente, entre otros mecanismos, agregar un límite a la aplicación de la tasa, es decir que en su aplicación anual no exceda un porcentaje del valor real del inmueble, conforme la prueba que el contribuyente pueda ofrecer a tal fin y sin efectos suspensivo durante su evaluación;
Que los estudios comparativos de diferentes ciudades, revelan que el porcentaje de la valuación fiscal aplicada importa: en el caso de Formosa un 80%, en el caso de Córdoba un 50% de los valores de mercado de esas ciudades;
Que es evidente que en lugar de acometer una modificación sustancial del instrumento tributario, en la mayoría de los municipios se modifican las alícuotas más que las bases imponibles;
Que así como el Municipio de Morón incorporó los datos del Censo Nacional para zonificar el partido de acuerdo con el nivel socio económico relevado y predominante en cada lugar, ese instrumento debe incorporarse en el estudio a realizar;
Que tal como lo ha instrumentado el municipio de Pilar, es conveniente que el Municipio de Bahía Blanca instituya una Comisión de Valores de Inmuebles Urbanos con participación de la Direcciónd e geodesia de la Provincia de Buenos Aires; Dirección de Catastro Municipal, Colegio de Escribanos, Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores, Técnicos, Martilleros y Corredores Públicos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de emitir dictamen no vinculante en las condiciones que fije la normativa a dictarse, conformando un "Departamento de Tasaciones" a los fines de la aplicación de la citada tasa;
Que por todo ello el H. Concejo Deliberante, en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Conformar una comisión destinada a elaborar un proyecto de reforma tributaria y en particular con respecto a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, dentro de la mayor brevedad, integrada por la comisión de Presupuesto, Interpretación Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección Municipal de Catastro, la que tomará en cuenta los siguientes criterios, entre otros que sugieran sus miembros:
1- Fijar un porcentaje del valor de mercado de los inmuebles, que representará un límite del importe anual a ingresar por los gravámenes inmobiliarios devengados en el ejercicio.
2- Instrumentar un mecanismo de revisión no suspensivo, donde el contribuyente deberá aportar dos tasaciones y el Departamento Ejecutivo solicitará informe no vinculante a la Comisión de Tasaciones con participaciones de los colegios profesionales (Escribanos, Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores, Técnicos, Martilleros y Corredores Públicos), el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires y de Catastro Municipal, la que se creará por ordenanza. Esta normativa contemplará la realización de inspecciones en el inmueble con el fin de corroborar los datos sometidos a consideración;
3- Incorporar los datos del último Censo Nacional para adecuar, si correspondiere, la zonificación existente de acuerdo con el nivel socio económico relevado y predominante en cada lugar
4- La valuación actualizada de los edificios se determinaría en base a los valores de reposición unitarios que les corresponde por sus destinos constructivos, categorías, adicionales por instalaciones tecnológicas afectados por el coeficiente que resulte a la fecha en que los edificios estuvieran en condiciones de ser usados y de su estado de conservación.
5- En el caso de disconformidad con el avalúo, el contribuyente podrá interponer, sin efecto suspensivo, el recurso administrativo correspondiente, debiendo acompañar sin perjuicio de los restantes elementos de prueba que agregue, al menos dos (2) tasaciones realizadas por inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias a crearse por ordenanza.
6- La comisión deberá evaluar incluir un incremento en el avalúo en aquellas propiedades que cuenten con sistemas integrados automatizados de las instalaciones con el objeto de aportar servicios optimizados de seguridad, comunicación y/o energía.
7- Crean el registro de información inmobiliaria que recepte la información de operaciones inmobiliarias del partido de Bahía Blanca mediante inmobiliarias que se inscriban a tal fin.
8- Fijar en 10% de lo recaudado por la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía pública, la Contribución para el bacheo, cordón cuneta, repavimentación y pavimentación aplicable sobre el avalúo oficial de los inmuebles y destinada a un fondo especial con el objetivo citado.
Autores: Woscoff – Martínez – Paoletti – Ursino – Sartor.