Proyecto de Ordenanza
Prohibiendo expendio de medicamentos en todos aquellos lugares que no sean especialmente habilitados por las leyes que regulan su expendio y derogando ordenanza 9.112.
Expediente: HCD-93/2012
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Prohibiendo expendio de medicamentos en todos aquellos lugares que no sean especialmente habilitados por las leyes que regulan su expendio y derogando ordenanza 9.112.
Autor: Miriam Iantosca.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El pedido del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, filial Bahía Blanca, presentado ante el HCD el día 30 de diciembre de 2011; la ley 10.606, reglamentos y leyes concordantes de farmacias, con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el decreto 9763/64, la ley 16.463 y la ley 26.567, y la ordenanza municipal 9.112 y;
CONSIDERANDO
Que la ley provincial 10.606, en su art. 2 establece: “La dispensación al público de medicamentos y material aséptico, solo se efectuará en las farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarlo fuera de las mismas, aún cuando se tratara de aquellos de venta sin receta o libre.”;
Que la ley nacional 26.567, en su artículo 1 dispone que “la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas”;
Que Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT) dispuso a través de la Disposición 3683/2011 el Sistema de Trazabilidad de Medicamentos, a fin de contrarrestar el impacto negativo que el comercio de medicamentos ilegítimos representa para la salud de los pacientes y sus sistemas sanitarios y el incumplimiento de la cadena legal de comercialización de medicamentos, (laboratorio-droguería-farmacia-público), desfavorece la aplicación de esta Disposición y del Decreto presidencial 935/11;
Que en nuestra ciudad se ha detectado la venta de medicamentos sin contar con la autorización pertinente de las autoridades sanitarias y sin cumplimentar la normativa vigente en la materia, situación que según la filial local del Colegio de Farmacéuticos “atenta contra la salud de la población y en la que el Municipio no puede estar ausente”;
Que el dispensar medicamentos es una profesión y farmacéutico es el profesional habilitado por las leyes vigentes en materia de salud para el asesoramiento, dispensa y control de los medicamentos;
Que de los medicamentos que son ofrecidos para la venta en locales comerciales que no son farmacias se desconoce todo lo vinculado con su legitimidad, procedencia, conservación, vencimiento, interacciones medicamentosas, contraindicaciones, etc.; lo que hace un incumplimiento total a las normas vigentes para el sistema de salud del que las farmacias forman parte y cumplen su rol en la dispensa de los medicamentos, sin respetarse la cadena de comercialización impuesta por las normas sanitarias, y poniendo en serio riesgo de afectación a la salud de la población además de no respetar el precio de venta al público y ser adquiridos sin mediar factura alguna;
Que el Colegio de Farmacéuticos de la ciudad sostiene que “Lo que es más grave aún es la existencia de un consejo, por parte de los vendedores, como si se tratara de un profesional de la salud, además de entregar medicamentos, en muchos casos de dudoso origen, se venden junto con alimentos, cigarrillos, etc” y en los casos de comercialización fuera de las farmacias se cortan los blísters para vender los medicamentos por unidad, anulándose la fecha de vencimiento y lote, peligro potencial que podría llevar a la compra e ingesta de medicamentos vencidos y de lotes que pudieran estar intervenidos lo cual se le comunica sólo al farmacéutico y si hubiere lote fallido se realiza la devolución del mismo para evitar el uso en la población;
Que esto es más grave aún cuando lo que se fracciona en unidades son antibióticos que se tratan de medicamento de “Venta bajo receta archivada” y el consumo de unidades insuficientes favorecen la “resistencia de bacterias”, motivo que preocupa y a la OPS (Organización para la Salud) ya que desfavorece el Uso racional del medicamento convirtiéndolo en un objeto de consumo y no en un bien social a utilizarse únicamente en caso de prescripción por el médico y en el caso de “Venta libre” por consejo y responsabilidad farmacéutica;
Que además se confunde el concepto de “venta libre” ya que se incluyen drogas como por ejemplo: ergotamina para dolor de cabeza, dipirona como analgésico, propinox para espasmos que son drogas de “venta bajo receta”;
Que numerosos municipios de la provincia ya han sancionando ordenanzas adhiriéndose a la ley nacional de comercialización de medicamentos, que prohíbe la venta de medicamentos fuera de las farmacias;
Que nuestro Municipio cuenta con la ordenanza 9.112 promulgada en mayo de 1.996 la que prohíbe la venta de medicamentos en comercios no habilitados por violar el objeto de su habilitación;
Que dicha ordenanza no resulta específica y concordante con el espíritu de la prohibición que se quiere legislar, la que apunta a la prohibición de expendio de medicamentos por cualquier comercio que no sean farmacias;
Que por todo ello, el HCD, en ejercicio de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase la venta de medicamentos y productos farmacéuticos en todos aquellos lugares que no sean habilitados por la ley 10.606 y concordantes que regulan su expendio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Quedan sujetos al ámbito de aplicación de la presente ordenanza, todos aquellos comercios mayoristas o establecimientos de cualquier naturaleza radicados en el partido de Bahía Blanca, que contravengan en la actividad comercial para la cual fueron habilitados, según lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: En todos aquellos establecimientos que contravengan lo dispuesto por la presente se procederá a la intervención y posterior decomiso de los medicamentos en cuestión, y serán pasibles de multas de acuerdo a lo que disponga para el caso el Tribunal de Faltas. En caso de comprobarse reincidencia en la venta y/o suministro de medicamentos, deberá efectuarse la clausura del comercio en cuestión.
ARTÍCULO CUARTO: Promuévase una campaña de concientización entre los comerciantes y los vecinos para que se cumpla el objeto de la presente.
ARTÍCULO QUINTO: Distribúyanse en todo el Partido de Bahía Blanca afiches que indiquen los alcances de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO: Envíase copia de la presente al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, filial Bahía Blanca, y a la Región Sanitaria I dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en Bahía Blanca.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los productos medicinales decomisados serán destinados al Centro de Salud Municipal Dr. Leónidas Lucero y Unidades Sanitarias.
ARTÍCULO OCTAVO: Derógase la ordenanza 9.112 en todo cuanto no se oponga a la presente
ARTÍCULO OCTAVO: De forma.
MIRIAM IANTOSCA
CONCEJAL AUTOR