Proyecto de Ordenanza
Declarase la emergencia en el servicio de transporte público de pasajeros en el partido de Bahía Blanca durante el plazo de 60 días .
Expediente: HCD-89/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
VISTO Y CONSIDERANDO
El amparo judicial caratulado Municipalidad de Bahía Blanca c/ Transporte Automotor Plaza y otros s/ amparo, expediente 41.750 y la resolución del Juez Jorge Eduardo Longas, que remite a los términos y condiciones del pliego de Bases y Condiciones correspondiente al llamado a licitación pública para la prestación del servicio del transporte público de pasajeros.
Las cartas documento nº 22344473/74/75/76 remitidas por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca a las empresas Transporte Automotor Plaza S.A.E.C.eI. y MAYO S.A.T.A.; el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Declarase la emergencia en el servicio de transporte público de pasajeros en el partido de Bahía Blanca durante el plazo de 60 días a contar desde la sanción de la presente con el fin de lograr un servicio prestado con regularidad, continuidad y cumpliendo con el pliego de licitación y contratos vigentes, con el exclusivo alcance del Programa que se describe en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2: El DE elaborará un programa de emergencia de adecuación de frecuencias y prestación del servicio fijando los criterios con intervención de la comisión de Usuarios Testigos, las comisiones de Tránsito y Transporte, y Defensa del Usuario y el Consumidor, Interpretación, Asuntos Legales Derechos Humanos y Garantías, y la delegación local de la UTA, UNS y UTN y remitir al HCD para su conocimiento.
ARTÍCULO 3: Si correspondiese a criterio del Departamento Ejecutivo, éste podrá atribuir funciones a la SAPEM, conforme sus estatutos, para la ejecución de prestaciones vinculadas con el servicio público de transporte en el marco del pliego de licitación pública tramitada por expediente número 1064-HCD-2007(335-0000007121-2007-0-0) de los actuales concesionarios.
ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo dictará todos los actos administrativos con el fin de cumplir con los objetivos enunciados en el marco del respeto y cumplimiento a las normas de la constitución de la Nación, la Provincia de Buenos Aires , la ley Orgánica de las Municipalidades y normas concordantes.
ARTÍCULO 5: El DE informará al HCD respecto de recursos de cualquier naturaleza y de cualquier jurisdicción que se atribuyan al sistema a cumplimentarse durante el período de emergencia.
ARTÍCULO 6: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan al programa de emergencia previa conformidad del HCD.
ARTÍCULO 7: El Departamento Ejecutivo remitirá semanalmente, mientras subsista el Programa de Emergencia, un informe de las actas labradas por incumplimiento de las empresas concesionarias, las sanciones aplicadas por el Tribunal de Faltas y los recursos interpuestos por aquellas.
ARTÍCULO 8: De forma.