Proyecto de Minuta
Solicitando al D. Ejecutivo informe sobre extracción y daños al arbolado público.
Expediente: HCD-123/2012
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el D. Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, se sirviera remitir los informes técnicos correspondientes que posibilitaron la extracción de numerosos ejemplares de olmos de la calle Urquiza, sobre la vereda del Barrio Comahue.
Asimismo, se solicita se informe si el D. Ejecutivo había realizado oportunamente tratamientos fitosanitarios a los ejemplares, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ordenanza Nº 15.523.
Fundamentos:
Recientemente el gobierno municipal ha procedido a extraer varios ejemplares añejos de olmos de la calle Urquiza, sobre la vereda del Barrio Comahue.
En nuestra ciudad la Ordenanza Nº 15.523 es la encargada de regular todos los aspectos relativos al arbolado urbano, en particular la extracción de ejemplares arbóreos. La norma establece en el artículo 17º, una serie de prohibiciones a fin de preservar el arbolado, a saber:
“Artículo 17°: A los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano, se prohíbe expresamente:
1) Su eliminación, erradicación, talado, o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.
2) La poda, despunte o corte de ramas o raíces.
3) La afectación anatómica o morfológica de las especies, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial, o por acción del fuego.
4) La fijación de cualquier tipo de elemento extraño.
5) La pintura del ejemplar, cualquier sea la sustancia empleada.
6) La disminución del espacio del recinto o la alteración o destrucción de cualquier elemento protector.”
Por otra parte, en el artículo 18º de la ordenanza se prevén los casos en que los árboles podrán ser extraídos por el Municipio. Al efecto se señala:
Artículo 18º: La autoridad de aplicación podrá realizar tareas de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas, sólo cuando:
1) Por su estado sanitario o morfológico no sea posible su recuperación.
2) Los ejemplares impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación debidamente aprobados contemplen el cumplimiento de la presente.
3) Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos existentes a la fecha de sanción de la presente.
4) Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.
5) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
6) Cuando la posición del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado existente.
Asimismo, la norma establece una serie de tareas a llevar a cabo por el Municipio como las podas aéreas o radiculares, escamondos (Artículo 19º) y tratamientos fitosanitarios (Artículo 20º).
En particular, en lo que respecta a la extracción de árboles, la ordenanza dispone, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Artículo 21°: La solicitud de erradicación de especies vivas deberá ser presentada por el propietario frentista, a título personal y por un medio idóneo que acredite la voluntad individual y clara y se deberá fundar en alguno de los supuestos previstos en la presente, previo pago del correspondiente derecho que la Ordenanza Fiscal establezca.
Artículo 22º: Excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, previo informe de las dependencias técnicas que correspondan, la Autoridad de Aplicación emitirá su opinión para el dictado de una resolución en cada caso, autorizando la operación, siempre que se acreditaren algunos de los supuestos del artículo 18º.
Debido a la edad de los árboles extraídos que se encontraban localizados a lo largo de la calle Urquiza se considera pertinente conocer los informes técnicos correspondientes que posibilitaron la extracción de numerosos ejemplares como así también si el D. Ejecutivo había realizado oportunamente tratamientos fitosanitarios a los ejemplares.
Por lo antedicho, se solicita a los Sres. concejales el acompañamiento a la presente Minuta de Comunicación.