Proyecto de Resolución
Apoyando debate iniciado en el marco del programa de emergencia del servicio público de transporte de pasajeros con la declaración de caducidad del contrato a las firmas “Plaza S.A.C. e I.” y “Mayo S.A.T.A”.
Expediente: HCD-151/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El pedido de convalidación del decreto del DE que dispone la caducidad del servicio público de transporte de pasajeros prestado por las empresas Plaza S.A.C. e I. y Mayo S.A.T.A., y
CONSIDERANDO
Que en el marco del programa de emergencia aprobado por ordenanza nº 16.464, sancionada en fecha 2 de febrero de 2.012, el Departamento Ejecutivo ha dispuesto conforme los hechos evaluados en la marco de la concesión del servicio público de transporte, decretar la caducidad del servicio público de transporte de pasajeros prestado por las empresas Plaza S.A.C. e I. y Mayo S.A.T.A.;
Que no resulta conforme a la normativa vigente necesaria la "convalidación" del decreto 225/2012 toda vez que la competencia para su dictado le corresponde al Departamento Ejecutivo tal como resulta del pliego de bases y condiciones de la licitación, arts. 124 y 125, y lo consigna el propio órgano emisor del acto en los considerandos del mismo, (fs. 320 del expediente 144-HCD/2012 / 210-00009815/2011-0-0, Anexo 1);
Que por ello deviene innecesaria e improcedente la convalidación indicada en el art. 10 del decreto 225/2012 más aún si se tiene en cuenta que el término "convalidación" alude en la doctrina administrativa a la subsanación de un vicio del acto anulable, incompetencia, supuesto que no es el caso por lo expuesto precedentemente;
Que teniendo en cuenta el informe del Tribunal de Faltas que corre a fs. 283 del expediente 144-HCD/2012 (210-00009815/2011-0-0), Anexo 1 resulta pertinente solicitar a ese órgano especifique cuántas faltas en los períodos informados corresponden a cada una de las empresas, toda vez que la referencia realizada por el Tribunal de Faltas respecto de que las empresas Plaza y Mayo integran “dos figuras societarias pero de capital común" es confuso ya que el DE habría merituado por separado las infracciones atribuidas a una y otra;
Que asimismo se considera necesario conocer si existen infracciones que por vía de apelación se encuentran radicadas en la Cámara en lo Contencioso, y en caso afirmativo el estado y resultado de las mismas;
Que a fs. 294 y 297 ambas concesionarias aluden a 25 presentaciones efectuadas en el municipio y resulta conveniente que este HCD acceda a las mismas por las que se solicita su remisión;
Que estas notas habrían sido invocadas en un escrito expuesto en la página web labrujula24.com y ha sido referida como indicativa de una voluntad rescisoria;
Que el DE imputa en los considerandos del decreto 225/2012 que dispuso la caducidad del servicio público de transporte de pasajeros por automotor encomendado a las firmas Plaza S.A.C. e I. y Mayo S.A.T.A por no haber cumplido con el mantenimiento de la garantía del contrato exigida por el inciso 8 del art. 124 del Pliego de Bases y Condiciones;
Que ello a la vez que supone un incumplimiento de aquellas, de las que no se acompaña certificación de órgano alguno, revela un incumplimiento de los funcionarios a cargo de dicho control;
Que tal carencia podría comprometer la ejecución y cumplimiento en los términos exigidos por el pliego de las obligaciones que se señalen como pendientes y los daños a evaluar;
Que ello fortalece la necesidad de exigir una clara determinación de responsabilidades políticas y administrativas y el dictado del decreto 225 /2012 debió proceder a emitir un acto administrativo ordenando el respectivo sumario;
Que por lo tanto se solicita al DE arbitre los medios para certificar tal omisión e instruya la iniciación del sumario correspondiente sin perjuicio de integrar este punto aspecto esencial del informe a elaborar por la comisión ad hoc que debe determinar las responsabilidades políticas por la crisis del transporte;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Apoyar el debate iniciado en el marco del programa de emergencia del servicio público de transporte de pasajeros del contrato que corresponde a las firmas "Plaza S.A.C. e I." y “Mayo S.A.T.A" sobre propuesta de reestructuración de líneas y frecuencias pretendiendo asegurar el servicio público para los usuarios en condiciones de regularidad, continuidad y eficiencia, no resultando competencia de este HCD expedirse, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, sobre la declaración de caducidad dictada por el DE.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratificar la necesidad de definir las responsabilidades políticas que podrían haber intervenido en la crisis del transporte público que tramita por expdte nro. 132-hcd/2012 del HCD a cuyo efecto se solicita a la Unidad Fiscal Nro. 3 que remita copia íntegra de la causa nro. 18255/09 relacionada con la incautación de Tarjebus S.A.
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar al DE arbitre los medios para certificar la omisión por no haber cumplido con el mantenimiento de la garantía del contrato exigidita por el inc. 8 del art. 124 del Pliego de Bases y Condiciones, y que instruya la iniciación del sumario correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: Solicitar que el Tribunal de Faltas especifique cuántas faltas en los períodos informados corresponden a Mayo S.A.T.A y cuántas a Plaza S.A.C. e I., conforme lo indicado en los considerandos de la presente.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR