Proyecto de Ordenanza
Estableciendo procedimiento para reclamos por la liquidación de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Expediente: HCD-158/2010
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Los contribuyentes y/o responsables de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que deban abonar por todo el ejercicio 2012 un importe superior al 90% del total abonado durante el ejercicio 2011 en el caso de viviendas familiares (artículo 1º de la ordenanza impositiva 2012) podrán solicitar la revisión del tributo liquidado y la impugnación de la valuación fiscal determinada por el municipio conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 2º: Al iniciar el trámite, el contribuyente deberá acreditar el pago equivalente a la última cuota abonada durante el ejercicio 2011 y acompañar copia del impuesto inmobiliario que indique la valuación fiscal determinada por ARBA para el pago del impuesto inmobiliario provincial.
Artículo 3º: El DE deberá agregar dentro de las 48 hs. de la presentación del trámite el expediente por el que haya tramitado la modificación de la valuación fiscal correspondiente a la partida por la que se ha iniciado el trámite con el fin de acreditar si el contribuyente ha sido notificado del inicio del mismo y de su decisión final.
Artículo 4º: El contribuyente podrá ofrecer todo medio de prueba, en su primera presentación, que considere pertinente a los fines de acreditar su capacidad contributiva en relación a la valuación impugnada.
Artículo 5º: La asesoría letrada municipal deberá indicar que la prueba resulta admisible y proveerá la misma la que deberá producirse dentro de un plazo que no podrá exceder los 20 días. El contribuyente podrá solicitar en forma fundada su ampliación.
Artículo 6º: Todas las resoluciones de mero trámite serán inapelables y al clausurar el mismo, la Asesoría Letrada deberá elaborar un dictamen de carácter obligatorio indicando si considera pertinente el pedido y además que se ha asegurado el derecho de defensa del contribuyente.
Artículo 7º: La resolución definitiva del DE indicará si se manda rectificar la valuación fiscal y se liquida nuevamente el Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, resultando que el pago efectuado podrá considerarse con efecto cancelatorio o a cuenta del importe definitivo. Si la resolución definitiva confirmara la valuación fiscal y la liquidación practicada, el DE intimará al contribuyente al pago dentro del plazo de 10 días.
Artículo 8º: Los trámites iniciados serán notificados a las comisiones Primera y Segunda de hacienda del HCD pudiendo los concejales solicitar vista de los mismos para su conocimiento.
Artículo 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
Ante la emisión de las liquidaciones de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública correspondientes al ejercicio 2012 se han incrementado las quejas de vecinos titulares de partidas que han sufrido incrementos superiores al 90% de lo abonado en el 2011. Se trata de contribuyentes titulares de partidas correspondientes a viviendas de familia que además advierten que la valuación fiscal indicada en aquellas supera a la fijada por ARBA para el cálculo del impuesto inmobiliario, sin que hayan agregado mejoras o superficie a sus inmuebles.
Antes esta situación resulta pertinente que el Municipio arbitre un procedimiento sencillo, ágil, donde el contribuyente tenga el derecho de cuestionar la nueva valuación ya que los casos sometidos a nuestro conocimiento y consulta indican la ausencia de notificación por ese trámite.
Por otra parte, es sabido que la valuación fiscal no necesariamente debe coincidir con la real, es decir el valor de venta del inmueble en el mercado, que muchas veces oscila conforme a circunstancias ajenas a esa capacidad contributiva.
Fallos de diferentes jurisdicciones han alertado a las administraciones respecto a la necesidad de asegurar el derecho de defensa que comienza con la notificación del trámite de aumento de la valuación, como el de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fecha 8 de octubre de 2008, causa B. 59.591, "B.E.D.A. S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía ‑ Dirección de Catastro). Demanda contencioso administrativa".
Para no dejar librado el procedimiento que se propone a maniobras dilatorias, se indica en el proyecto que quien lo promueve debe abonar las cuotas de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública al mismo valor de la última cuota de 2011, y si la resolución del tema le favorece tendrá efecto cancelatorio, caso contrario se computará como un pago a cuenta pudiendo el DE reclamar el pago.
La celeridad del trámite deriva de la brevedad de los plazos y la intervención de la Asesoría Letrada pretende asegurar las normas del debido proceso.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR