Proyecto de Ordenanza
Publicidad de las obras públicas
Expediente: HCD-219/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: El DE en las obras públicas que ejecute con fondos municipales, deberá notificar a los vecinos frentistas las características, el alcance y plazo de ejecución de aquéllas.
Artículo 2º: Agrégase en la sección II de la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, el Artículos 8 cuar. con el siguiente texto:
“El cartel de obra regulado en el artículo 8 bis deberá incluir, en el caso de tratarse de obras públicas ejecutadas con fondos municipales, las características de la obra, que la misma se ejecuta con fondos municipales y que tendrá reintegro por parte de los vecinos”.
Artículo 3º: En todo proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo para declarar la obra ejecutada con fondos municipales de utilidad pública y pago obligatorio deberá incluirse la acreditación por parte de aquél de los recibos y publicaciones en el Boletín Oficial y diario local, dando cuenta de la notificación exigida por el artículo 1 del decreto 275/87.
Artículo 4º: El DE deberá indicar, bajo pena de nulidad, en las notas dirigidas a los vecinos frentistas en las cuales se les comunica que en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública recibirán las cuotas para el pago en concepto de contribución de mejoras por obras públicas, el número de expediente correspondiente y el número de ordenanza por el que se dispone el pago.
Artículo 5º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Resulta necesario dar publicidad a los actos de gobierno por medio de los cuales se dispone la ejecución de obras públicas ejecutadas con fondos municipales que posteriormente deberán reintegrar los vecinos frentistas. En reiteradas ocasiones, aquéllos desconocen la obligatoriedad del pago de las mismas, tomando conocimiento cuando llegan las boletas para el cobro a sus domicilios. Es conveniente agotar los mecanismos de difusión para otorgar previsibilidad y evitar reclamos, como detallar la información en el cartel de obra y publicar en el Boletín Oficial y diario local su puesta al cobro.
En muchos casos, cuando reciben notas de la Municipalidad con la información de que empezará a computarse en sus boletas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública el importe correspondiente a obras públicas, desconocen el origen del cobro de la misma. Por ello, resulta conveniente indicar en la boleta el número de ordenanza y expediente por el que se dispone el pago.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR