Proyecto de Ordenanza
Creando la Oficinal Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción.
Expediente: HCD-257/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La ley nacional nº 25.854 y los arts. 311 a 340 del Código Civil, mod. Por ley 24.779; la ley provincial nº 13.326 mediante la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de guarda con fines adoptivos , y la ley nacional 26.061 de Protección Integral de Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la ley provincial 13.298 que establece el marco legal para la promoción de los mencionados derechos, y,
CONSIDERANDO
Que el Registro Único de Aspirantes a la Adopción, instituido por el art. 1 de la ley 25.854, constituye una red de registros que interconecta los provinciales de aspirantes a guarda con fines de adopción que lo componen, conformando una nómina única de ellos, a la cual los juzgados competentes de todas las jurisdicciones adheridas pueden acceder;
Que la provincia de Buenos Aires adhirió a ese régimen mediante ley 13.326, quedando establecido el citado registro;
Que quienes residen en el Partido de Bahía Blanca y se encuentran en situación de aspirante, deben iniciar gestiones en los Tribunales de Familia del Departamento Judicial, los que tienen a su cargo otras funciones propias de su competencia jurisdiccional;
Que debe señalarse que las inscripciones efectuadas en el libro de aspirantes los juzgados de la Provincia de Buenos Aires, tienen una vigencia de un año al cabo del cual deberán ratificarse personalmente por los interesados, operándose en caso contrario la exclusión automática de los mismos;
Que los entes judiciales no brindan en la práctica otro recurso que la inscripción y la práctica de informes técnicos para que los interesados integren el respectivo Registro, sin disponer de espacios de contención y seguimiento a las familias que se incorporen al sistema con fines de adopción;
Que si bien existen organizaciones de la sociedad civil dedicadas específicamente a la temática, el Estado no está presente en la asistencia, acompañamiento, contención y seguimiento de las familias que aspiran a adoptar; por ello es que se estima valioso brindar asistencia gratuita y contención profesional a quienes aspiran a integrar su familia con hijos adoptivos;
Que la Profesora Carolina Recalde, secretaria del Movimiento de Ayuda a Matrimonios Adoptantes, acercó a este bloque de concejales una propuesta para crear un Espacio Municipal de Adopción;
Que en la fundamentación de la misma, menciona que “Las provincias han crecido demográficamente y sus problemas también; nos encontramos en especial con que la familia, a partir de los 90 se ha desintegrado y ha nacido una nueva, fundada en los vínculos, ya sean afectivos y/o el de las familias ensambladas. Esto, entre otros problemas, ha llevado a la necesidad de concebir las políticas públicas con el enfoque de los Derechos Humanos, es decir, Políticas Públicas Transversales y Articuladas que garanticen los principios de Universalidad, Integralidad y No Discriminación. Creemos firmemente que la adopción debe implementarse y quedarse en la agenda política del Estado, fusionando en el accionar a los distintos sectores de la Sociedad. Por otra parte, al momento de crear une espacio con orientación social, se torna necesario tener en cuenta el servicio a brindar, ya que el mismo está orientado a la satisfacción de las necesidades prestando una contención directa, dirigido a personas o colectivos sociales que requieren respuestas inmediatas para enfrentar el advenimiento de una crisis o situación especial”;
Que asimismo la propuesta hace referencia a que “la información y la sensibilización es fundamental para establecer una red social donde se trate la temática y se vinculen las instituciones que se dedican al tema o están, de una forma o de otra, relacionadas con situaciones concretas donde la mujer está en conflicto con la maternidad. Esto facilitaría la movilidad para aquellas personas que tienen los mismos, intereses u objetivos, y el Municipio debiera ser el punto de unión y el principal protagonista en estos tiempos sociales”;
Que los objetivos del Espacio Municipal de Adopción serían: “Atender la problemática que abarca a las personas o parejas que manifiestan su deseo de adoptar y asesorar a quienes deseen iniciar gestiones como aspirantes a la guarda con fines adoptivos; Solicitar informes y formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias al respecto brindando espacios de reflexión y orientación a aspirantes con fines adoptivos y a familias adoptivas; Vincular a las dependencias que forman parte integrante del Estado Municipal afectados por la citada problemática con los representantes del Poder Judicial, tanto en el orden nacional como provincial que entienden en la materia de adopción; Coordinar con la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio los aspectos y cuestiones inherentes a la asistencia y fortalecimiento del régimen de adopción; Promover el alcance y los aspectos que contiene la creación del Registro Único de Aspirantes a la guarda con fines adoptivos, ley provincial Nº 13.326; Llevar registro de las instituciones que participan o colaboran con la asistencia en la temática del régimen de adopción e integrarlas en el diseño de las políticas públicas que elaborará la Oficina Municipal; Realizar tareas de investigación y llevar estadísticas sobre las cuestiones vinculadas a la actividad de referencia; concientizar a la sociedad acerca de la importancia de la mejora de un régimen de adopción en todos los aspectos posibles, desde lo jurídico, social, afectivo, psicológico escolar, etc. Requiriendo la colaboración y participación activa de la comunidad, procurando la formación de un amplio conocimiento de dichos objetivos”;
Que hay un antecedente en el partido de San Isidro, que por decreto 2804/11, crea una Oficina de las características que se intenta implementar por medio de este proyecto;
Que al crear la Oficina se estaría, además, coadyuvando a fortalecer el concepto de que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a su desarrollo físico e intelectual en el seno de una familia;
Que el Estado municipal es un ámbito ideal por su cercanía con los vecinos y por contar con organismos aptos para el asesoramiento y acompañamiento de aquellos ciudadanos que desean adoptar, facilitando así el difícil camino que deben transitar;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades, sanciona la presente
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Créese la Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción en el partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Oficina cumplirá con la tarea de informar, orientar y asesorar a las personas o parejas que manifiestan su deseo de iniciar gestiones como aspirantes a la guarda con fines adoptivos, y requieran la ampliación y la profundización de sus derechos y deberes sobre los pasos a cumplimentar por los distintos estamentos del Estado, interactuando con los organismos jurisdiccionales competentes, otras entidades públicas y las organizaciones de la sociedad abocadas a la temática. Se conformará con personal profesional especialista en la materia.
ARTICULO TERCERO: Son objetivos de la Oficina Municipal: Atender la problemática que abarca a las personas o parejas que manifiestan su deseo de adoptar y asesorar a quienes deseen iniciar gestiones como aspirantes a la guarda con fines adoptivos; Solicitar informes y formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias al respecto brindando espacios de reflexión y orientación a aspirantes con fines adoptivos y a familias adoptivas; Vincular a las dependencias que forman parte integrante del Estado Municipal afectados por la citada problemática con los representantes del Poder Judicial, tanto en el orden nacional como provincial que entienden en la materia de adopción; Coordinar con la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio los aspectos y cuestiones inherentes a la asistencia y fortalecimiento del régimen de adopción; Promover el alcance y los aspectos que contiene la creación del Registro Único de Aspirantes a la guarda con fines adoptivos, Ley Nacional Nº 13.326; Llevar registro de las instituciones que participan o colaboran con la asistencia en la temática del régimen de adopción e integrarlas en el diseño de las políticas públicas que elaborará la Oficina Municipal; Realizar tareas de investigación y llevar estadísticas sobre las cuestiones vinculadas a la actividad de referencia; Concientizar a la sociedad acerca de la importancia de la mejora de un régimen de adopción en todos los aspectos posibles, desde lo jurídico, social, afectivo, psicológico escolar, etc. Requiriendo la colaboración y participación activa de la comunidad, procurando la formación de un amplio conocimiento de dichos objetivos.
ARTÍCULO CUARTO: La Oficina colaborará en la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los actores intervinientes en la citada problemática y articular con los organismos del sistema integral de promoción y protección de los derechos del niño, niña y adolescente.
ARTÍCULO QUINTO: La Oficina elaborará tareas de investigación y estadísticas sobre las cuestiones vinculadas a la actividad de referencia y procurará generar conciencia en la sociedad acerca de la importancia de la mejora de un régimen de adopción, fundamental para el desarrollo y el fortalecimiento familiar.
ARTÍCULO SEXTO: La Oficina desarrollará sus tareas en el ámbito de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y contará con una Coordinación Ejecutiva para el desempeño de las obligaciones que emanen del objetivo y las funciones detalladas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Autorizase al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente y celebrar convenio de colaboración institucional con entidades locales de bien público con reconocidos antecedentes en la materia. Asimismo, podrá celebrará convenios de colaboración institucional con el Consejo Escolar con la finalidad de cumplir con los objetivos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO: De forma.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR