Proyecto de Ordenanza
Relocalización de los hornos ladrilleros
Expediente: HCD-254/2012
Autor: Norberto Martínez
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La indefinición del Departamento Ejecutivo respecto de la reubicación de los hornos de ladrillos, y
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios años se insiste en la necesidad de la erradicación del lugar donde la mayoría de los hornos están en la actualidad, a poca distancia de las viviendas, a raíz del crecimiento urbano;
Que en junio de 2001 fue sancionada la ordenanza 11.493 por la que se dispuso la creación del Parque Industrial Ladrillero y se determinó su funcionamiento en el predio de Calderón, de 150 hectáreas, adquirido durante la intendencia de Jaime Linares;
Que en aquella época se encargó la realización de un Estudio de Impacto Ambiental a la Universidad Nacional del Sur;
Que en las conclusiones de ese análisis, se expresó que “Desde el punto de vista del ordenamiento territorial, el lugar elegido para la radicación del Parque Industrial Ladrillero puede calificarse en principio como adecuada para la radicación industrial prevista”. El análisis se fundamenta en la distancia que lo separa de los principales núcleos poblacionales, su altitud sobre el nivel del mar y su orientación respecto de las poblaciones y los vientos predominantes en la región;
Que ante la queja de vecinos de Calderón y del Municipio de Coronel Rosales, que adujeron afectación al medio ambiente, a la calidad de vida y a las actividades productivas, el entonces intendente Rodolfo Lopes envió al HCD un proyecto de ordenanza derogando la 11.493;
Que en la norma se expresaba que los hornos deberían estar ubicados en la zona rural y se establecían una serie de requisitos, entre ellos que no se radicaran sobre los ejes de crecimiento o futuro de la ciudad y a una distancia mínima de 1.000 metros de cualquier ruta de acceso y camino de circunvalación;
Que en 2005 quien ocupaba la subsecretaría de Gestión Ambiental, Néstor Ortega, expresó que se habían buscado zonas para desarrollar la actividad ladrillera y que se habían detectado tres o cuatro lugares;
Que en términos similares se expresaron posteriormente funcionarios municipales desde esa subsecretaría, aunque la relocalización sigue sin concretarse;
Que en 2009 la Cámara de Ladrilleros envió una carta documento al Municipio con el objetivo de regularizar la situación desde el punto de vista legal y ecológico, y requiriendo que se expida a la brevedad sobre qué lugares se encontraban habilitados para el desarrollo de esa actividad;
Que con fecha 21 de octubre de 2010 el DE envió un Proyecto de Ordenanza que en su artículo 1º pide la desafectación de la fracción de campo ubicada en Calderón para que funcione allí el Parque Industrial Ladrillero;
Que en el artículo 2º se reservan entre 5 y 10 hectáreas que incluyen el casco del campo para la realización de proyectos relacionados con la salud y el desarrollo social, mientras que en el artículo 3º pide autorización para vender sobrante del predio y afectar los recursos obtenidos para la concreción del proyecto de desarrollo del Parque Industrial Ladrillero, en un sector más adecuado;
Que no se menciona allí el lugar donde serán relocalizados los hornos, cuestión que se considera debe ser resuelta en un plazo perentorio, ya que no puede dilatarse indefinidamente el tema, mientras persisten las quejas de los vecinos que habitan en las inmediaciones de los hornos;
Que una representante de los ladrilleros expresó al diario La Nueva Provincia (edición del 28 de febrero de 2012) que el subsecretariuo de Gestión Ambiental, Eduardo Conghos, les dijo en una reunión “O se van o los hacemos ir”;
Que si esto fuera así, significaría un cambio de posición del Departamento Ejecutivo, ya que con anterioridad se manifestó que el Municipio estaba en la búsqueda de predios para la reubicación de los hornos;
Por todo lo expuesto, el HCD, en ejercicio de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase una Comisión para la relocalización de los hornos de ladrillos comunes, maquinados o cerámicos huecos u otros de similar proceso productivo e impacto ambiental, que están desarrollando actividades en la zona urbana
Artículo 2º: La comisión estará integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo, dos concejales que integren las comisiones de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías y de Control y Preservación del Medio Ambiente; un integrante de la Cámara de Ladrilleros o un representante de éstos, y un miembro e la Unión Obrera Ladrillera local.
Artículo 3º El sitio para el asentamiento de los hornos de producción de ladrillos deberá estar ubicado en la zona rural y no tendrá que constituir una afectación a actividades agropecuarias.
Artículo 4º: Dispóngase que la Comisión tendrá un plazo máximo de 12 meses a partir de la sanción de la presente Ordenanza para realizar los trámites y acciones que correspondan, tendientes a la relocalización de los hornos ladrilleros.
Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la aplicación de la presente y a dictar toda otra norma complementaria que posibilite un mejor funcionamiento y facilite la gestión de la comisión.
Artículo 6º: De forma.-
NORBERTO MARTINEZ
CONCEJAL AUTOR