Proyecto de Decreto
Modificando art. 127 del Reglamento Interno del HCD incluyendo la abstención como derecho de los concejales.
Expediente: HCD-355/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
La redacción vigente del art. 127 del Reglamento Interno del HCD, y,
CONSIDERANDO
Que la citada norma prescribe “Toda votación se reducirá a la afirmativa o a la negativa, precisamente en los términos en que esté escrito el artículo, proposición o período que se vote”;
Que no existe mandato expreso de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto ordenado decreto Nº 06769/1958) que incluya la obligatoriedad para los concejales de votar en forma afirmativa o negativa y que exista alguna prohibición para abstenerse;
Que según el Diccionario de la Real Academia, “abstener” significa “no participar en algo a que se tiene derecho, p. ej. en una votación.”;
Que el reglamento interno de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, en su art. 212 autoriza la abstención al disponer que “El voto será por la afirmativa o por la negativa. El senador presente, con autorización del cuerpo, puede abstenerse de votar. En este caso, el cálculo del quórum y el cómputo de la votación, se hará sobre la cantidad de votos que se emitan. Ningún senador puede protestar contra la resolución de la cámara, pero tiene derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones”;
Que frente a la necesidad de apoyar o votar negativamente debe posibilitarse al concejal abstenerse, es decir, no votar, sin que ello implique oponerse al despacho redactado en el artículo, proposición o período que se vote;
Que la naturaleza de la abstención indica que es un derecho que se ejerce en un momento distinto y previo al del pronunciamiento del legislador sobre la materia propia del proyecto en consulta. El primero se refiere a la posibilidad de votar o de no hacerlo, y el segundo momento se trata del ejercicio efectivo del voto (por la afirmativa o por la negativa);
Que por ello no resulta procedente sumar la cantidad de abstenciones y de votos (sean estos a favor o en contra) ya que hacerlo significaría unir objetos de distinta naturaleza;
Que regular la abstención en el Reglamento contribuirá a otorgar mayor coherencia a la opinión de los concejales cuando no comparten la decisión de poner a consideración para su votación el proyecto en debate pero no manifiestan su intención de rechazarlo; por ejemplo, cuando se vean comprometidas cuestiones religiosas o de conciencia;
Que en el derecho parlamentario comparado se considera que la abstención es una posibilidad individual razonada que le permite a los concejales no hacer uso de su derecho de votar;
Que la Asesoría General de Gobierno, por intermedio de su titular, Dr. Julián Arcuri, dictaminó con relación a una votación realizada en el Concejo Deliberante del partido de Adolfo Alsina, en fecha 21 de marzo de 2011, que las abstenciones no deben sumarse a los votos emitidos en sentido positivo o negativo. De ello se desprende la posibilidad de reglamentar la abstención y la forma en la que debe computarse la misma;
Que el Presidente del cuerpo deberá, con carácter previo a poner en consideración el artículo, proposición o período que se vote, preguntar a los concejales si va a haber abstenciones. La autorización del cuerpo para permitir el uso de este derecho será votada conforme lo dispone el art. 81 del Reglamento Interno del cuerpo;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Modifícase el art. 127 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 127º – Toda votación se podrá realizar: por la afirmativa, negativa o la abstención, con relación a los términos en que esté escrito el artículo, proposición o período que se vote. El concejal que quiera abstenerse deberá contar con la autorización del cuerpo resuelta en los términos del art. 81 de este reglamento. El cómputo de la votación se hará sobre la cantidad de votos que se emitan.
ARTÍCULO SEGUNDO: De forma.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR