Proyecto de Ordenanza
Habilitando la mediación ante la OMIC por molestias ocasionadas a vecinos linderos por obras en construcción.
Expediente: HCD-454/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Si durante la ejecución de una obra con permiso otorgado por el Municipio se acreditara la existencia de caída de materiales, roturas en el inmueble lindero u otro hecho imputable a aquélla en los términos del art. 1.4.2.2 del Código de Edificación que afecten la seguridad pública y a terceros, se podrá iniciar el procedimiento previsto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: El vecino afectado por la obra podrá requerir el inicio del procedimiento de mediación previsto por la oficina de Mediación Comunitaria dependiente de la OMIC. Participará en el citado procedimiento de mediación el responsable de la construcción de la obra y/o los vecinos afectados.
ARTÍCULO TERCERO: El requerimiento del procedimiento podrá paralizar la ejecución de la obra, a pedido de la oficina de Mediación Comunitaria y por acto emanado de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. En ese supuesto, en la obra en construcción, sólo podrán realizarse trabajos tendientes a evitar daños a terceros y la ruina de la misma; trabajos éstos que serán expresa, concreta y debidamente autorizados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en la misma resolución que paraliza la ejecución.
ARTÍCULO CUARTO: El requirente presentará su pedido ante la oficina de Mediación Comunitaria dependiente de la OMIC mediante formulario existente. Las partes, de manera conjunta, podrán tomar contacto con el Mediador designado antes de la fecha de la audiencia con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones. El procedimiento podrá iniciarlo el responsable de la obra.
ARTÍCULO QUINTO: La Oficina de Mediación Comunitaria dependiente de la OMIC informará a los respectivos colegios profesionales para su conocimiento y fines de su competencia la habilitación del procedimiento de mediación.
ARTÍCULO SEXTO: Al solo efecto enunciativo, se considerarán hechos susceptibles de encuadrar en la presente ordenanza: provocar molestias que requieran restablecer la seguridad, higiene, la salubridad o la estética, condiciones insuficientes de solados transitables frente a obras en ejecución, pantallas protectoras fijas y/o móviles y valla de obra no ajustada a las normas vigentes 1.4.2.3d) del código de edificación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El DE podrá realizar inspecciones especiales en los términos de lo dispuesto por El art. 1.2.1.5 “inspecciones especiales” y facilitará a la oficina de Mediación Comunitaria dependiente de la OMIC las actas anteriores de inspección realizadas en la obra.
ARTÍCULO OCTAVO: Concluida la mediación o archivado en su caso el expediente oportunamente formado, continuará la ejecución de la obra sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de ocurrir por la vía correspondiente. Cuando la culminación del proceso de Mediación, derivara en un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del mismo. El DE podrá formular observaciones al acuerdo, sólo con respecto a su adecuación a las normas del código de edificación, quedando facultado a devolver el expediente a la oficina de Mediación Comunitaria dependiente de la OMIC para que intente lograr un nuevo acuerdo, en base a las observaciones formuladas.
ARTÍCULO NOVENO: De forma
FUNDAMENTOS
Se han recibido numerosas consultas de vecinos vinculadas con molestias ocasionadas por construcciones linderas. Tal circunstancia motivó que se analizara el Código de Edificación vigente, donde se prevé que el DE puede realizar inspecciones especiales y hasta se le faculta a aplicar sanciones cuando se compromete la seguridad pública y se afecta a terceros. Al solo efecto enunciativo, en el artículo 5º del presente proyecto se señalan como hechos susceptibles de habilitar la mediación solicitada por el vecino o la empresa, provocar molestias que requieran restablecer la seguridad, higiene, la salubridad o la estética, condiciones insuficientes de solados transitables frente a obras en ejecución, pantallas protectoras fijas y/o móviles y valla de obra no ajustada a las normas vigentes 1.4.2.3 d) del Código de Edificación.
En el presente proyecto se le adjudica un rol fundamental a la oficina de mediación comunitaria dependiente de la OMIC toda vez que se trata del órgano que habilitará el procedimiento de mediación respondiendo así a una necesidad de los vecinos tendiente a evitar conflictos que en muchos casos se remiten directamente al ámbito jurisdiccional: La iniciación del procedimiento podrá paralizar la ejecución de la obra, plazo durante el cual solo podrán realizarse trabajos tendientes a evitar daños a terceros y la ruina de la misma. Participará en el citado procedimiento el responsable de la construcción de la obra y/o los vecinos afectados.
El proyecto también atribuye una clara participación a los colegios profesionales involucrados asegurando así un mayor control y publicidad del trámite.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR