Proyecto de Ordenanza
uspendiendo vencimientos para la devolución de los Fondos Rotatorios a productores alcanzados por la declaración de Desastre Agropecuario.
Expediente: HCD-392/2012
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La proximidad del primer vencimiento previsto para la devolución de los Fondos Rotatorios entregados a pequeños y medianos productores afectados por la sequía; y
Considerando:
Que el Municipio de Bahía Blanca firmó con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación un convenio de aportes destinado a implementar programas de asistencia a pequeños y medianos productores ganaderos que se han visto afectados por la intensa sequía de los últimos años.
Que el convenio se enmarca en lo estipulado en el “Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios”, creado por la ley Nº 26.509, que tiene como objetivo prevenir o mitigar los daños causado por factores adversos que afecten la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo la continuidad de la actividad.
Que, como contrapartida a las medidas adoptadas a nivel nacional, el convenio establece que el municipio “desarrolle eficazmente los planes, programas o acciones que sean necesarios para disminuir la vulnerabilidad de los productores y de las poblaciones rurales, acudir en ayuda de los productores afectados con los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios destinados a financiar programas, proyectos y acciones…”.
Que el Ministerio se comprometió a aportar al municipio bahiense hasta la suma de $ 3.000.000., los que serán depositados en una cuenta bancaria municipal. El dinero deberá ser distribuido de la siguiente forma: a) Hasta $ 50.000.- para la evaluación técnica e identificación satelital previa de las explotaciones donde se desarrollarán las acciones; b) Hasta $ 350.000.- para la compra por parte del Municipio de maquinarias y herramientas complementarias para la siembra directa de pasturas; y c) Hasta $ 2.600.000.- para la implementación de un Fondo Rotatorio orientado a las producciones bovina, ovina y porcina, destinado a la adquisición de alimento para paliar la crisis, semilla e insumos para verdeos, gastos en sanidad, compra de reproductores y vientres de genética avanzada. Considerando hasta un monto total en insumos de hasta $ 20.000.- por productor.
Que, con los fondos girados por el Ministerio el Municipio, la comuna debía conformar un Fondo Rotatorio con el objeto de fomentar el desarrollo y recuperación de la ganadería en el distrito, la que se vio gravemente afectada por la sequía. Se prevé además que los productores que formen parte del proyecto cuenten con el apoyo técnico del Programa Cambio Rural y del Instituto de Tecnología Nacional Agropecuaria.
Que, a partir de la conformación del Fondo Rotativo, el municipio debía otorgar préstamos a los productores ganaderos, previo análisis y evaluación técnica (como por ejemplo, estado corporal de la hacienda e información documentada de autoridad competente referida a especie, cantidad y categorías de componente ganadero del beneficiario) por parte de la Mesa Agropecuaria de Emergencia local.
Que se preveía que los reintegros por parte de los productores debían realizarse directamente al municipio quien volverá a otorgar nuevos créditos a productores ganaderos o de otras producciones que pudieran estar afectadas.
Que, en orden a lo antedicho, el Municipio de Bahía Blanca –a través de la Agencia de Desarrollo- firmó convenios con 68 pequeños y medianos productores bahienses para lo cual los beneficiarios debieron completar el Formulario Nº 1 correspondiente a la solicitud de alta en el registro de beneficiarios del municipio, y firmar un Convenio de adhesión – Fondo Rotatorio, en el que el productor comprometía su adhesión al “Plan Ganadero Especial y Diferencial para el Sudoeste Bonaerense – Programa de Asistencia Alimentaria para la ganadería en emergencia”.
Que, además, los productores ganaderos se comprometían a concurrir al 80% de los programas de capacitaciones establecidos y organizados por la Comisión de Emergencia de Bahía Blanca, como así también los que sugiera el Ministerio de Agricultura; a permitir la visita del técnico profesional y/o de integrantes de la Comisión local, para realizar el seguimiento del programa; y a comprar los insumos para la asistencia alimentaria de la ganadería en emergencia, debiendo entregar las facturas que respaldan las compras.
Que, asimismo, los beneficiarios se comprometen a dar cumplimiento a una serie de sugerencias encuadradas en el subprograma forrajero del Plan de Desarrollo del Sudoeste, como: a) fomentar la elaboración de la planificación forrajera y la realización de labores culturales que favorezcan la conservación del suelo; b) fomentar la participación grupal que cuente con asesoramiento técnico; c) el manejo de agroquímicos según la legislación vigente; d) llevar un registro mínimo de las actividades realizadas en el lote de pastura a implementar y brindar los datos que el técnico del programa solicite de la pastura; y e) en caso de implementar la práctica de destete precoz, se compromete a realizar un plan sanitario bajo la supervisión técnica de un médico veterinario.
Que, en lo que respecta a la devolución de los fondos, se estableció el siguiente cronograma de vencimientos:
Primer vencimiento: hasta el 30 de abril de 2012, donde se bonificará en carácter de subsidio el 50% del monto total recibido.
Segundo vencimiento: hasta el 31 de octubre de 2012, donde se bonificará en carácter de subsidio el 25% del monto total recibido.
Tercer vencimiento: hasta el 30 de abril de 2013, donde se abonará el monto total recibido.
En particular, se establece que cumplido el plazo fijado en el tercer vencimiento se aplicará intereses de acuerdo a la tasa badlar.
Que se establece también que la devolución se realizará mediante un depósito en la cuenta afectada que habilitará la Municipalidad, siendo la Agencia de Desarrollo el agente administrativo del contrato, en representación de la Comisión de Emergencia Agropecuaria de Bahía Blanca.
Que el pasado 21 de marzo la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires (CEDABA), luego de analizar los informes agroclimáticos de cada uno de los partidos y evaluar el grado de afectación de sus parcelas rurales por diversos fenómenos climáticos, resolvió establecer el estado de Desastre Agropecuario para las parcelas rurales afectadas por sequía del partido de Bahía Blanca, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio del corriente año.
Que los productores de los partidos declarados en desastre agropecuario deberán presentar una declaración jurada individual de daños a fin de que puedan postergar sus obligaciones con el Banco Provincia y acceder a la eximición del pago de impuestos, como el Inmobiliario Rural.
Que la ley Nº 10.390 de Emergencia Agropecuaria –y sus modificatorias- en su artículo 10º establece una serie de medidas de orden crediticio, impositivo, social y de obras públicas. Por ejemplo, en lo que respecta a cuestiones de carácter crediticio, la norma establece, entre otras cuestiones, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgará esperas y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes y por los plazos acordes con los recursos e ingresos de cada productor. Asimismo, suspenderá hasta ciento ochenta (180) días, después de finalizado el período de desastre, la iniciación de juicios por cobros de acreencias (…) y otorgará créditos especiales que permitan lograr la continuidad de las actividades y el recupero de las economías de los productores, comerciantes e industriales afectados y el mantenimiento de su personal estable.
Que, en tanto, en lo referente a cuestiones impositivas, establece la prórroga de vencimiento y el pago de los Impuestos y Tasas provinciales que graven las zonas afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria; la exención total o parcial de impuestos y tasas provinciales en los Partidos declarados de desastre; y la suspensión de hasta ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia desastre, la iniciación de ejecuciones fiscales por vías de apremio, para el cobro de los impuestos o tasas adeudadas por los contribuyentes comprendidos en la ley.
Que con motivo de la declaración de Desastre Agropecuario del Distrito de Bahía Blanca, la Federación Agraria Argentina – filial Bahía Blanca, solicitó mediante nota extendida al Sr. Intendente y a concejales de este cuerpo la suspensión del pago de los fondos otorgados en concepto de Fondo Rotatorio, cuyo primer vencimiento operará el próximo 30 de abril.
Que, teniendo en cuenta que la ley 10.390 (y sus modificatorias) establece una serie de beneficios a los productores que se encuentren alcanzados por la declaración de Desastre Agropecuario –tal como se detallada precedentemente- se considera pertinente también adoptar diferimientos en los pagos a nivel local relacionados con el Fondo Rotatorio.
Que, en el ámbito de la Agencia de Desarrollo de nuestra ciudad, el municipio viene trabajando en forma conjunta con las instituciones y los organismos representativos de la actividad agropecuaria con el objetivo de dar respuestas a los reclamos de los productores.
Que, por lo antedicho, resulta conveniente la adopción de medidas especiales para aquellos productores que por razones climáticas vean comprometidas sus fuentes de rentas, cuando la explotación agropecuaria se constituya en su principal actividad, y al igual que sucede con la declaración de desastre agropecuario, cuenten con aplazamientos de los vencimientos estipulados para la devolución de los Fondos Rotatorios.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Suspéndase el primer vencimiento para la devolución de los Fondos Rotatorios previsto para el 30 de abril del corriente año, hasta tanto se supere la declaración de Desastre Agropecuario que alcanza al partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º: Prorróguense el segundo y tercer vencimiento previstos para la devolución de los fondos, tomando como referencia lo dispuesto en el Artículo 1º y manteniendo los plazos que regían entre los mismos, al momento de la firma de los contratos.
Artículo 3º: La Agencia de Desarrollo conjuntamente con la Secretaría de Economía realizarán las adecuaciones administrativas necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente.
Artículo 4º: Remítase copia a la Federación Agraria Argentina – Filian Bahía Blanca y a la Asociación de Ganaderos y Agricultores de nuestra ciudad.
Artículo 5º: De forma.