Proyecto de Ordenanza
creación del Tribunal Arbitral de Consumo Turístico en el ámbito de la OMIC.
Expediente: HCD-456/2012
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La existencia de Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico; y
Considerando:
Que los tribunales vienen funcionando en la órbita de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación y, es intención de las autoridades, iniciar un proceso de descentralización de los mismos.
Que, tal como puede consultarse en el sitio oficial (http://www.consumidor.gov.ar/convenio-de-cooperacion-entre-la-secretaria-de-turismo-y-la-subsecretaria-de-defensa-del-consumidor/), la Secretaría de Turismo y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del gobierno nacional vienen firmando convenios de cooperación y asistencia técnica con diferentes gobiernos locales y provinciales para impulsar la puesta en marcha de los Tribunales Arbitrales Turísticos.
Que dichos tribunales están orientados exclusivamente a atender temáticas vinculadas con la actividad turística y a resolver conflictos del consumo de los servicios turísticos.
Que, a través de la firma del convenio se busca impulsar el desarrollo de actividades conjuntas destinadas a difundir y afianzar la defensa de los derechos de los consumidores en la actividad turística, a promover en la capacitación y difusión de dichos derechos, y a difundir las buenas prácticas comerciales desarrolladas por empresas vinculadas con la actividad turística.
Que la decisión de instrumentar Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico en diferentes ciudades, procediendo a la descentralización del sistema de arbitraje, se inició en el año 2009 con el propósito de brindar una solución a los conflictos que habitualmente se presentan entre los turistas (consumidores) y las empresas de viajes y turismos, y empresarios del rubro gastronómico.
Que los Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico permiten instrumentar una rápida solución a los inconvenientes que se susciten entre los agentes intervinientes en la relación turística, es decir, entre el turista y las agencias de viajes.
Que, tal como señalan los responsables de la instrumentación de los Tribunales, el sistema de arbitraje garantiza que los afectados obtengan una resolución al conflicto en el término de 72 horas ya que, de acuerdo al mecanismo establecido, una vez presentado el inconveniente por parte del turista ante el Tribunal, éste debe dar traslado a la empresa involucrada a fin de que realice los descargo correspondientes. Tal procedimiento garantiza al turista acceder a una instancia transparente, asegura su satisfacción y brinda una resolución amigable al conflicto.
Que a partir de este arbitraje se logra una solución vinculante, de cumplimiento obligatorio para las partes involucradas y, a la vez, definitiva ya que las decisiones adoptadas se convierten en veredictos que no pueden ser apelados en la instancia judicial. Es decir, las decisiones adoptadas por estos tribunales constituyen un mecanismo extra judicial de resolución de conflictos donde los empresarios turísticos y los consumidores pueden zanjar sus diferencias de forma definitiva.
Que, a principios del año 2010 se puso en marcha el primer Tribunal Arbitral en la ciudad de Mar del Plata, que funciona desde entonces en la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Posteriormente, además de firmar convenios de colaboración entre los diferentes organismos estatales, se anunció un Protocolo de Procedimiento para el Arbitraje de Consumo Turístico entre el Municipio de General Pueyrredón y la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de la ciudad.
Que al protocolo de procedimientos para el arbitraje de consumo turístico adhirió también la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVyT).
Que, en el caso del Tribunal creado en la ciudad de Mar Del Plata, tiene entre sus funciones las de asesorar a los turistas durante sus vacaciones respecto de cómo proceder y a dónde recurrir ante dificultades que se les puedan presentar a los consumidores durante sus días de descanso. Tiene la intención de dar una rápida respuesta a inconvenientes que surjan de la prestación y consumo del servicio turístico atento que los turistas, por lo general, no cuentan con el tiempo de estadía suficiente en la ciudad para resolverlos.
Que, en particular, se aborda la temática de Turismo Estudiantil, con el propósito de difundir entre padres, alumnos, docentes y directivos educacionales los derechos que éstos tienen como consumidores, en especial cuando deben contratar con empresas del rubro, tanto viajes de egresados como de estudios.
Que en la provincia de Salta también se avanzó con la rúbrica de acuerdos entre el gobierno nacional, provincial, proveedores de servicios turísticos y cámaras empresarias del sector para poner en funcionamiento los Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico a fin de dar pronta y efectiva respuesta a los reclamos de los visitantes y mejorar los niveles de satisfacción de los turistas.
Que también se instrumentaron Tribunales Arbitrales en las provincias de Jujuy, San Juan y Tucumán y en las ciudades de Puerto Madryn y La Plata.
Que, recientemente, se ha inaugurado un Tribunal Arbitral en la ciudad de La Plata, en el cual, más allá de entender sobre cuestiones vinculadas a la relación entre turistas y agencias de viajes y turismo, atiende los inconvenientes planteados por personas que viajen a través de agencias platenses.
Por lo expuesto, en uso de sus facultades, el H. Concejo Deliberante
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) el Tribunal Arbitral de Consumo Turístico.
Artículo 2º: Los objetivos del Tribunal serán brindar una respuesta rápida y eficaz a los conflictos que se susciten en la relación de consumo de los servicios turísticos, es decir, entre el turista y las empresas de viajes y turismo, y entre los estudiantes y las agencias de turismo estudiantil.
Artículo 3º: Facúltase al Intendente y al Presidente del H. Concejo Deliberante a firmar un convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica con la Secretaría de Turismo de la Nación y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de Nación para la puesta en marcha del Sistema de Arbitraje de Consumo.
Artículo 4º: Notifíquese de la conformación del Tribunal a las Empresas de Viajes y Turismo y a las Agencias de Turismo Estudiantil habilitadas en la ciudad.
Artículo 5º: De forma.