Proyecto de Ordenanza
Adhesión a la Ley 14.812. Emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos.
Expediente: HCD-1320/2016
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Cambiemos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La sanción de la Ley 14.812 por la que se declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de acciones tendientes a la promoción del bienestar general.
Y CONSIDERANDO:
Que en el artículo 12º de la ley 14.812 se deja establecida la posibilidad de invitar a los municipios a adherir a la presente ley mediante el dictado de la respectiva ordenanza.
Que la adhesión tiene por finalidad resolver la situación coyuntural creada en la comuna debido a un déficit histórico en la materia, producido por la ausencia de asignación de recursos nacionales y provinciales.
Que la misma permitirá dar cumplimiento a necesidades emergentes principalmente en obras de Infraestructura, Vivienda, Hábitat, y Servicios Públicos y poder llevar a cabo los programas conjuntos que se están desarrollando con Organismos Nacionales y Provinciales, optimizando los recursos.
Que tal situación requerirá la adopción de un conjunto de medidas tendientes a agilizar los procedimientos administrativos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos.
Que en consecuencia se impone la necesidad de dotar al Departamento Ejecutivo de herramientas acordes a las previstas en la norma cuya adhesión se propicia, de manera de permitir actuar en forma coordinada con el Gobierno Provincial en pos de la adopción de medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos antes mencionados.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Adherir a la Ley 14.812 y declarar la emergencia en materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos en el ámbito del Partido de Bahía Blanca por el plazo de un año a partir de la publicación de la presente, pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo por única vez y por igual plazo, en caso de que se verificase que las causales que justifican la emergencia no hubieren cesado.