Proyecto de Ordenanza
Adecuando las centrales del 911 para la recepción de mensajes de texto.
Expediente: HCD-580/2012
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Adecuando las centrales del 911 para la recepción de mensajes de texto.
Autor: Miriam Iantosca
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La ley nacional 22.431, que define a una persona con discapacidad como “toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”, y
CONSIDERANDO:
Que la sordera es una discapacidad sensorial que consiste en la privación o disminución de alguno de los sentidos (en este caso, oído, y habla), haciendo que a pesar de tener una total autonomía de su cuerpo, la se torna dificultosa su relación con el exterior por la dependencia que en algunos casos pueden crearse;
Que es esencial facilitar la comunicación para derribar las barreras que podrían coartar la participación de las personas sordas en la sociedad en la que viven;
Que autores destacados en el estudio de la materia coinciden en que las barreras sobre las que es imprescindible trabajar son:
– Las barreras tecnológicas que son los impedimentos o dificultades en la utilización y correcto aprovechamiento de los medios técnicos y tecnológicos. Muchas de estas barreras aparecen por desconocimiento de la existencia o uso de la tecnología disponible, restringiendo el desarrollo de su autonomía.
– Las barreras burocráticas se encuentran al dificultarle por diversos motivos el acceso y/o consecución de trámites y/o gestiones en ámbitos públicos, trabando innecesariamente desarrollos de expedientes que implican obstaculizar la ya compleja situación social del sujeto con discapacidad, incorporando mayores dificultades para su integración/inserción social, laboral y/o educacional.
– Las barreras del lenguaje, que hace imprescindible el reconocimiento del lenguaje de señas. Este es un vehículo para que el sujeto pueda expresarse libremente y conocer el pensamiento y el sentir de quienes lo rodean;
Que el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones amplía la gama de recursos tecnológicos al alcance de los ciudadanos, en especial de quienes poseen dificultades para insertarse socialmente, siendo uno de ellos el teléfono celular;
Que la redacción y envío de mensajes de texto permite la comunicación en un tiempo que iguala las posibilidades de vinculación de un sordo o hipoacúsico y una persona que no presenta dificultades;
Que las centrales de 911 no poseen en Bahía Blanca, las condiciones necesarias para recibir las denuncias a través de mensaje de texto, impidiendo de este modo el uso por parte de sordos e hipoacúsicos de este dispositivo de seguridad, lo que implicaría una desigualdad de oportunidades;
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, se incorpora a las atribuciones del Congreso en el artículo 75 Inciso 23: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”;
Que en 1999 se suscribe Guatemala la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país mediante la ley 25.280;
Que los poderes públicos, tanto nacionales, provinciales como municipales deben remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de sus derechos, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida cotidiana;
Que el gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli anunció en abril del corriente año, la incorporación de nuevas tecnologías, como sms para efectuar denuncias al 911;
Por todo ello y en ejercicio de sus facultades, el HCD sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. 1º: Adecúense las centrales del 911 para la recepción de mensajes de texto, ya sea a través de celulares o internet, que permitan a las personas sordas o hipoacúsicas utilizar este dispositivo en igualdad de condiciones que el resto de la comunidad.
Art. 2º: Agréquese como modo alternativo al 0800 dependiente de la Municipalidad de Bahía Blanca, la posibilidad de enviar mensajes de texto para reclamos, trámites, solicitud de informes o denuncias.
MIRIAM IANTOSCA
CONCEJAL AUTOR