Proyecto de Resolución
Solicitando a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires incluya representación de todos los vecinos de Bahía Blanca por el aumento en el servicio de agua potable y desagües cloacales.
Expediente: HCD-641/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Solicitando a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires incluya representación de todos los vecinos de Bahía Blanca por el servicio de agua potable y desagües cloacales.
Autor: Raúl Woscoff.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El fallo del 17 de mayo, firmado por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, juez Luis Arias, que dispone una medida cautelar suspendiendo los efectos del decreto 245/12 para todos los usuarios del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales del partido de La Plata; el fallo del 14 de mayo caratulado “Defensoría Ciudadana de La Plata y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. ABSA S/ pretensión declarativa de certeza”, y el art. 38 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires que establece: “Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz”, y,
CONSIDERANDO
Que en el fallo mencionado se expresa que “se advierte una lesión a los derechos de los usuarios del servicio público de agua potable y desagües cloacales, que se ven afectados por la aplicación de una tarifa establecida sin su participación, por medio del dictado de un decreto delegado, de sustancia legislativa”;
Que asimismo el juez indica que ”entiendo que previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico como el de autos se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública, que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, de modo de conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable, y en su caso, poder ejercer las reclamaciones administrativas o judiciales pertinentes, por cuanto no se puede impugnar aquello que se desconoce”;
Que, en otra parte del fallo, el juez continúa diciendo: “resulta de especial interés lo que ha establecido por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada mediante ley 26.097, en virtud de la cual, nuestro país ha asumido importantes obligaciones vinculadas a dicha problemática. Se ha determinado así, la obligación de formular políticas coordinadas y eficaces que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas, evaluando periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción (art. 5 incs. 1 y 3).”
Que además, se continúa diciendo “es preciso destacar que el derecho a la información constituye un presupuesto, para evaluar la razonabilidad de la tarifa (art. 6 inc. “c” del decreto 878/03), la que a su vez, configura una condición esencial de la prestación del servicio público”;
Que también, el Juez expresa: “(…) la protección del ordenamiento jurídico debe necesariamente ser mayor, en tanto la provisión de agua potable y desagües cloacales, constituye un servicio público monopólico de vital importancia para el usuario, prestado por parte de la Administración a través de una Sociedad Anónima (creada por decreto nº 517/02, ratificado por ley 12.989 y exenta de los controles que exige la función administrativa), quien detenta a su vez, el control y la potestad tarifaria; todo lo cual, desequilibra la asimetría de poder en la relación jurídica administrativa, y habilita un mayor control jurisdiccional para evitar que la citada asimetría, derive en abusos o desviaciones de poder, en sintonía con la protección que brinda el ordenamiento jurídico a la parte más desventajada de esa relación”;
Que finalmente se dice que “en virtud de lo expuesto es posible concluir que la aprobación del nuevo régimen tarifario, sin la debida participación de los usuarios afectados, vulnera el derecho a una información adecuada y veraz (art. 42 de la CN) como instrumento previo a evaluar la razonabilidad de la tarifa (…)”
Que el fallo hace lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, suspendiendo los efectos del decreto 245/12 que aumenta el valor de los servicios prestados por ABSA y ordena a la empresa a que se abstenga de aplicar a los usuarios del servicio público de provisión de agua potable y desagues cloacales del partido de La Plata el régimen contemplado en dicha norma;
Que en el fallo caratulado “Defensoría Ciudadana de La Plata y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. ABSA S/ pretensión declarativa de certeza”, el juez explica la conexidad entre ambas pretensiones y resuelve citar al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para que exprese su voluntad de asumir la presentación colectiva de los usuarios;
Que por expediente 585-HCD/2012, resolución sancionada en la sesión de este HCD del día 17 de mayo de 2012, se solicitó al OCABA y al Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires se remita los informes y pedidos de la empresa ABSA que fundamentarían su pedido de aumento;
Que en el expediente 584-HCD/2012 consta un proyecto de resolución solicitando a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) interponga una acción de amparo y/o medidas cautelares peticionando la suspensión del aumento previsto por el decreto 245/12;
Que por todo ello, el HCD, en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires que al asumir su intervención en la causa “Negrelli Oscar Rodolfo y otro/a c/ Poder Ejecutivo y otro/a s/ Amparo” y “Defensoría Ciudadana de La Plata y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. ABSA s/ Pretensión Declarativa de certeza” incluya la representación de todos los vecinos de Bahía Blanca por el servicio de agua potable y desagües cloacales, extendiendo a ellos la medida cautelar que dispone la suspensión del aumento dispuesto por el decreto 245/12 por el servicio de agua potable y servicios cloacales que presta la empresa ABSA.