Proyecto de Resolución
Invitando a la brevedad al Señor Sergio Paladino, presidente del COPROTUR.
Expediente: HCD-658/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Invitando a la brevedad al Señor Sergio Paladino, presidente del "Coprotur".
Autores: Raúl Woscoff – E. Raúl Ayude – Elisa Quartucci – Miriam Iantosca – Norberto Martinez – Carlos Paoletti.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La Ordenanza 14499, por la que se crea el Consorcio de Promoción y Desarrollo de las Actividades Turísticas (COPROTUR), y
CONSIDERANDO:
Que el "Coprotur" es un consorcio que debe cumplir con las funciones que su normativa de creación define a saber “1. Impulsar la presencia activa de Bahía Blanca en el mercado turístico; 2.Promover a Bahía Blanca como lugar de encuentros en todas sus manifestaciones: congresos, convenciones, ferias, exposiciones, festivales, encuentros deportivos, etc; 3. Potenciar los recursos, bienes y servicios que amplíen y multipliquen la oferta turística local y regional; 4. Organizar misiones comerciales y campañas de publicidad y promoción turística; 5. Favorecer los proyectos, ya sean oficiales o privados, que tiendan a potenciar y extender la participación ciudadana en el uso y disfrute del tiempo libre, y las actividades culturales y recreativas; 6. Apoyar y fomentar la creación de instalaciones públicas y privadas que permitan llevar a cabo todo tipo de actividades culturales y recreativas relacionadas con visitantes y turistas; 7. Crear oficinas de información turísticas y producir materiales apropiados (folletos, revistas, libros, carteles, afiches, boletines, películas, CD, guías, planos, etc.) dedicados a divulgar los recursos, los bienes y los servicios turísticos de Bahía Blanca y la región; 8. Realizar campañas de educación ciudadana relacionadas con los aspectos socioculturales de turismo y la recepción masiva de visitantes; 9. Crear un centro de documentación turístico. 10. Relevar en forma sistemática y permanente el patrimonio turístico; 11. Impartir cursos de formación profesional, de especialización y de post–grado; organizar jornadas, simposios, congresos, seminarios de carácter investigativo, conferencias, foros. Otorgar pasantías y cooperar con toda iniciativa tendiente a la capacitación y formación profesional turística. Realizar estudios para evaluar las necesidades en materia de capacitación y formación turística; 12. Ser portavoz de las coincidencias de los sectores que integran la actividad turística local y regional; 13. Fortalecer el asociativismo con los sectores vinculados al turismo y los municipios de la Región a los efectos de planificar, impulsar y potenciar la actividad turística regional; 14. Gestionar la sanción de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones, etc. que se refieran a diversos aspectos vinculados a la actividad turística; 15. Intervenir en todo acontecimiento vinculado al turismo”;
Que la misión del Coprotur, tal como surge de su página web, es “potenciar las políticas relativas al Turismo, sobre la base de la interacción y la sinergia conjuntas”;
Que en su artículo 3 la aludida ordenanza señala que " Los consorcios tendrán personalidad propia y plena capacidad jurídica por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades de Buenos Aires, sus estatutos orgánicos, la normativa local y general y los propios específicos de la actividad que constituya su objeto", encontràndose bajo la fiscalización y control del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto y con el fin de recabar documentación adecuada, el DE omitió al igual que el Coprotur entregar su estatuto y reglamento interno, los que además no se encuentran publicados en su página web;
Que de lo expuesto resulta que los 25 expedientes remitidos por el DE y que se remitirán al Honorable Tribunal de Cuentas evidencian un circuito administrativo que violaría las previsiones de la Ley Orgánica a la que se somete el Coprotur por el artículo 3, régimen de contrataciones, y reglamento de Contabilidad;
Que no se publica ni se ha obtenido la memoria y balance del ejercicio en examen. Más aún, declaraciones de su presidente dan cuenta de que la memoria y balance aún no fue confeccionado (Cafe por medio, 21 de mayo de 2012);
Que la suma total de .506.311 excede la partida presupuestada y se imputan a la subpartida 5.1.7.0 “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales son fines de lucro” que integra la partida 5.1.0.0 “Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes”, la cual aparece en la rendición de cuentas;
Que corresponderá que el HTC se expida concretamente sobre las contrataciones realizadas en los expedientes antes enunciados donde se han realizado pedidos de subsidios, los que son rendidos con el remanente no utilizado entendiendo que la transferencia de fondos realizada sobre la nominación de "subsidio" resulta improcedente y el órgano de fiscalización deberá dictaminar si de esta forma y por sumas cuantiosas se ha obviado el régimen legal vigente;
Que por otra parte se carece de un libro de actas que indique que tales contrataciones han sido decididas por las mayorías dispuestas por la ordenanza o su estatuto o reglamento interno, instrumentos los dos últimos a los que no se ha podido acceder;
Que ello significaría que la sola voluntad del presidente, funcionario municipal en oportunidad de recibir los subsidios, y la concejal que actúa como tesorera, habrían conformado la voluntad del órgano;
Que por todo ello el HCD, en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
Artículo 1º: Invitar a la brevedad al Señor Sergio Paladino, presidente del "Coprotur" para que concurra al HCD con el fin de brindar fundadas explicaciones de todas las contrataciones realizadas por el ente en el ejercicio 2011, y sobre su funcionamiento.
Artículo 2: Remitir la versión desgrabada de la reunión indicada en el articulo anterior al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires – Delegación Bahía Blanca, acompañando los 25 expedientes en copia entregados por el DE y que se refieren a las contrataciones del "Coprotur".