Proyecto de Resolución
Contribuyendo a la detección precoz y difusión de las características del Síndrome de Asperger.
Expediente: HCD-771/2012
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Contribuyendo a la detección precoz y difusión de las características del Síndrome de Asperger.
Autor: Miriam Iantosca
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Las personas que padecen el Síndrome de Asperger, y
CONSIDERANDO:
Que existen diferentes normas internacionales en materia de protección de derechos de personas con discapacidad, como el Programa de acción mundial para las personas con discapacidad, establecido por Resolución Nro. 37/52 en 1982 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo objetivo, previste en el artículo 1º, es “promover medidas eficaces para la prevención de la discapacidad y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de igualdad y de plena participación de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo”;
Que la Convención de los derechos del niño de 1989, en su artículo 23, establece que “1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad; 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él; 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible; 4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio e información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo”;
Que por otra parte las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de Naciones Unidas, tienen como fundamento político y moral de “la Carta Internacional de Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , y también en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer , así como en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos”. La finalidad es “garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás”;
Que la ley nacional 22.431 -Sistema de protección integral de los discapacitados- tendiente a “tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales” define a una persona con discapacidad como “toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”; En este sentido, la ley nacional 25.280. Aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad;
Que la misma Constitución, en su artículo 75 inciso 23 establece que corresponde al Congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”;
Que según datos del Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos publicados en marzo de 2012, 1 de cada 88 chicos padecen algún tipo de trastorno del espectro autista, que representaría a un 1 por ciento de la población mundial;
Que el Síndrome de Asperger, es una de las categorías comprendidas dentro de los trastornos generalizados del desarrollo y forma parte del espectro de los trastornos autísticos. De acuerdo a las consideraciones de Órganos internacionales de la Salud representa una discapacidad sin retraso mental y afecta de 3 a 7 por cada 1.000 personas;
Que de acuerdo a la información brindada por la organización Asperger Bahía Blanca acerca de las capacidades intelectuales, a la persona con síndrome de asperger, le cuesta trabajo entender el enunciado de un problema con varias frases y necesita que le ayuden explicándoselo por partes; Tiene dificultad en entender una pregunta compleja y tarda en responder; A menudo no comprende la razón por la que se le riñe, se le critica o se le castiga; Le es difícil entender cómo debe portarse en una situación social determinada;
Que el Síndrome de Asperger se haya subdiagnosticado por el desconocimiento de los pediatras y por la falta de equipos transdisciplinarios que aborden la problemática. El trastorno de Asperger recién se suma a las clasificaciones diagnósticas internacionales en 1994;
Que resultaría conveniente implementar en las consultas pediátricas cuestionarios que contribuyan a la identificación de los niños que podrían tener una condición del espectro autista con el fin de realizar la derivación a los profesionales correspondientes a edades tempranas, de modo de garantizar el tratamiento adecuado para evitar el sufrimiento de las familias y los niños en su trayectoria escolar y en su vida vincular;
Que la Asociación Americana de Pediatría recomienda la implementación de formularios con el fin de identificar los niños que podrían tener una condición del espectro autista, que pueden leerse en la página web del Programa Argentino para Niños, Adolescentes y Adultos con Condiciones del Espectro Autista http://www.panaacea.org/panaacea-deteccion-precoz.php;
Que por todo ello, y en ejercicio de sus facultades, el HCD
RESUELVE
Artículo 1º: Solicitar la implementación, en las salas médicas, unidades sanitarias y hospitales municipales, de cuestionarios a completarse durante la consulta pediátrica hasta los 18 meses, que contribuyan a la identificación de los niños que podrían tener una condición del espectro autista. Los cuestionarios a utilizar serían los recomendados por la Asociación Americana de Pediatría, quien resalta que un resultado de riesgo no es un diagnóstico sino un alerta para la derivación a especialistas.
Artículo 2º: Solicitar se implemente la capacitación sobre los modos de abordaje terapéutico del Síndrome de Asperger y otros trastornos autísticos entre los profesionales municipales, ya que esta problemática requiere de una permanente intervención transdisciplinar.
Artículo 3º: Solicitar se redacten protocolos que permitan orientar a sus padres en la búsqueda del diagnóstico y alertar a los maestros.
Artículo 4º: Apoyar la difusión de las características del Síndrome de Asperger a través de cartillas que podrían ser distribuidas en salas médicas, unidades sanitarias y hospitales municipales.
Artículo 5: Solicitar la incorporación de esta temática a la agenda de la Secretaria de Salud, articulando con asociaciones y organizaciones sociales dedicadas a la problemática.
MIRIAM IANTOSCA
CONCEJAL AUTOR