Proyecto de Ordenanza
Creando el Observatorio Municipal de Trata de Personas
Expediente: HCD-801/2012
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La problemática de la trata y tráfico de personas en nuestro país, y,
CONSIDERANDO
Que según la ley 26.364 se entiende por Trata de Personas la captación, el traslado – dentro o fuera del país -, o la recepción con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
Que la Trata de Personas no es solo un delito con fines sexuales, sino con distintos fines de explotación, entendiendo por la misma reducir o mantener a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o someterla a prácticas análogas; obligar a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; promover, facilitar, desarrollar u obtener provecho de cualquier forma de comercio sexual; practicar extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
Que la trata de personas constituye un delito de alcance mundial, a través del cual se somete a la esclavitud a miles de personas, especialmente mujeres y niños, representando una grave violación de los derechos humanos que afecta a nuestro país, y a nuestra región, que en los últimos tiempos ha pasado de ser una zona de tránsito una zona receptora de víctimas provenientes de otros países y del regiones de nuestra nación.
Que en la actualidad no existe un sistema integrado de información para dimensionar el alcance de este delito en nuestro país. El hecho de tratarse de una actividad ilícita hace que el acceso a la información sobre la temática revista dificultad.
Que un sistema de ese tipo se vuelve necesario para el correcto diseño e implementación de políticas públicas tendientes a combatir el avance del delito y la asistencia a las víctimas unificando criterios.
Que el Observatorio será un centro de análisis de la situación y evolución de la Trata de Personas en la ciudad, que asesorará y colaborará en la elaboración de propuestas y medidas para erradicar este delito.
Que reunirá y facilitará a los ciudadanos, organismos públicos y del tercer sector, la información necesaria para adoptar medidas pertinentes en el marco de su actividad.
Que concebirá a las víctimas de trata de personas como “personas completas”, que en muchos casos se convierten en victimarios de sus pares luego de años de maltratos. Se propone promover el desarrollo social y mejorar la calidad de vida de las víctimas, difundiendo esta postura quienes requieran los servicios del Observatorio.
Que la presente toma como base un proyecto existente en el H. Concejo Deliberante de La Plata, y que fue dado a conocer por sus autores para llevar a cabo un esfuerzo mancomunado en el marco de encuentros de concejales de la provincia de Buenos Aires para luchar contra la trata de personas para que en los diferentes distritos se sancionen similares normativas teniendo en cuenta las características propias de cada región;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades, sanciona con fuerza
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Crease el Observatorio Municipal de Trata de Personas en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Observatorio Municipal de Trata de Personas recabará información de las distintas secretarías, subsecretarías y organismos pertenecientes al DE como así también de cualquier otra dependencia que pudiera brindarle información al respecto.
ARTÍCULO TERCERO: Dicho Observatorio tendrá como objeto el monitoreo, el registro, el análisis y la sistematización de datos respecto a la trata de personas en el Partido de Bahía Blanca, con la finalidad de difundir información y dar asesoramiento a los organismos encargados de la lucha contra la misma.
ARTÍCULO CUARTO: El Observatorio estará compuesto por:
a) Un/a Director/a designado/a por el DE.
b) Equipo interdisciplinario compuesto por profesionales de los campos de la comunicación social, diseño, psicología, sociología, derecho, trabajo social, y otros que se consideren necesarios, divididos en las siguientes áreas:
• Área de investigación
• Área de observación de medios
• Área de asesoramiento
• Área de publicaciones
Se evaluará para integrar el equipo interdisciplinario los antecedentes de los postulantes, quienes deberán acreditar idoneidad en la temática a tratar.
ARTÍCULO QUINTO: Los objetivos de la presente Ordenanza son:
a) Diseñar y llevar adelante proyectos de investigación en torno a temáticas respectivas a la trata de personas.
b) Detectar y diagnosticar las problemáticas y las demandas de las victimas de trata.
c) A partir de los resultados de las investigaciones, formular líneas de acción y comunicarlas a todos los actores involucrados en el tratamiento del tema.
d) Registrar, procesar, analizar, publicar y difundir información proveniente de los medios de comunicación en forma periódica y sistemática respecto del estado de situación de la problemática de trata de personas en el municipio de la plata.
e) Registrar, procesar, analizar, publicar y difundir información proveniente de cualquier dependencia estatal con autorización de estas, respecto a la trata de personas.
f) La elaboración de una base de datos permanente y actualizada, de disponibilidad pública y gratuita, con los resultados obtenidos.
g) Registrar y analizar el tratamiento discursivo que reciben las víctimas de trata de personas en los medios de comunicación local.
h) El relevamiento y análisis permanente y sistemático de sitios de Internet con contenido violento o discriminatorio.
i) Brindar asesoramiento para el prudente tratamiento mediático de los temas a quienes lo requieran.
j) Crear un espacio de interconsultas con otros organismos que tratan el mismo tema en los niveles (internacional, nacional, provincial, municipal, ONG.)
ARTÍCULO SEXTO: El observatorio municipal deberá elevar al Concejo Deliberante un informe semestral de sus actividades.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El observatorio municipal creará una página web y una publicación gráfica a los fines de difundir la información analizada a toda la sociedad.
ARTÍCULO OCTAVO: El Observatorio Municipal de Trata de Personas desarrollará los lineamientos para el dictado de una capacitación de carácter obligatorio, destinado a todo el personal perteneciente a las distintas áreas de la Municipalidad de Bahía Blanca que posean atención al público con el fin de detectar posibles casos de Trata de Personas.
ARTÍCULO NOVENO: Las acciones de investigación del observatorio se dividirán en las siguientes áreas temáticas principales:
Áreas temáticas:
– Explotación con fines sexual
– Explotación con fines laboral
– Explotación con fines de extracción de órganos o tejidos humanos
– Poblaciones de riesgo
– Instituciones de asistencia social
ARTÍCULO DÉCIMO: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente
ARTÍCULO ONCEAVO: De forma.
MIRIAM IANTOSCA
CONCEJAL AUTOR