Proyecto de Ordenanza
Convocando a audiencia pública y disponiendo norma transitoria para la zona definida en la ordenanza Nº 16124.
Expediente: HCD-861/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Convócase a audiencia pública dentro del plazo de 30 días de sancionada la presente con el fin de determinar el máximo de altura permitido y demás indicadores urbanos en la zona definida por el articulo 1º de la ordenanza Nº 16124. Se considerará el proyecto del DE, el que deberá incluir el area delimitada por las calles Peru a Paraguay y Estomba a Av. Urquiza, y las propuestas de los vecinos del sector
Artículo 2: hasta la sanción de la normativa, derivada del procedimiento indicado en el artículo anterior del DE propondrá, con alcance transitorio los medios que correspondan con relacion a los permisos de contruccion a otorgar.
Artículo 3: De forma
FUNDAMENTOS
La ordenanza 16.124, establece modificaciones al Código de Planeamiento Urbano para los barrios Universitario, Napostá, Pacífico, San Cayetano y Km. 5. LA zona, delimitada en al artículo 1º de la ordenanza, consiste en “Zona RC b – Residencial Centro Bajo. Delimitación: RC b (1): Deslinde con zona R1 (área especial) (sobre Av. Leandro N. Alem), deslinde con zona R1 (2) (sobre calle Perú), deslinde con zona C2 (1) (sobre calle Perú), deslinde con zona C1 (sobre calle Perú – Charlone), deslinde con zona C2 (8) (sobre calle Charlone), deslinde con zona R1 (8) (sobre calle Charlone), eje calle Sixto Laspiur, eje Avenida La Plata, eje calle Estomba y eje calle Cuyo. No incluye los ejes comerciales zonificados como CC3, que aparte se delimitan. RC b (2): Eje Avenida Urquiza. Deslinde con zona CC3 – Sarmiento, (sobre calle Sarmiento), deslinde con zona CC 3 – 12 de Octubre, (sobre calle 12 de Octubre) y eje de calle Salta”.
Por otra parte, cabe señalar que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata confirmó en abril del corriente año el fallo en primera instancia del Juez Agustín López Cóppola (Contencioso Administrativo de Bahía Blanca) que suspende los efectos de la ordenanza 16.124, debido a la falta de convocatoria a una audiencia pública antes de realizar dicha modificación, tal como lo prevé la ordenanza 14.253.
Por tales motivos, resulta necesario convocar a una audiencia pública con el fin de determinar el máximo de altura permitido y demás indicadores urbanísticos en la zona definida y disponer de una norma transitoria hasta la finalización de dicho proceso.
Es necesario que se tenga en cuenta los reclamos vecinales que sostienen la necesidad de limitación en altura del sector. Los conflictos vecino-profesional-municipio se ha prolongado durante demasiado tiempo y se hace necesario darle solución concensuada en forma definitiva.
Autores: Raúl Woscoff – E. Raúl Ayude – Elisa Quartucci – Miriam Iantosca – Carlos Paoletti – Norberto Martinez