Proyecto de Ordenanza
Declarando prioritario en el partido de Bahía Blanca, el “Programa Defensa de las víctimas de accidentes de tránsito”.
Expediente: HCD-897/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Declarando prioritario en el partido de Bahía Blanca, el "Programa Defensa de las víctimas de accidentes de tránsito".
Autor: Raúl Woscoff
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º. Declárase prioritario en el partido de Bahía Blanca, el "Programa Defensa de las víctimas de accidentes de tránsito" que tendrá por finalidad la adopción de medidas de protección a las víctimas de accidentes de tránsito afectados de lesiones graves y muerte.
Artículo 2º: La protección de las víctimas se extenderá a sus familiares cuando se produzca el deceso de la víctima del accidente de tránsito.
Artículo 3º: Para el cumplimiento de las medidas propuestas en el programa créase una unidad de gestión titularizada por un abogado de la planta permanente del Municipio con el nombre de "Defensor de las víctimas de accidente de tránsito". El citado funcionario especialmente aconsejará y coordinará medidas con relación a las víctimas de accidente de tránsito que se encuentren en estado de mayor vulnerabilidad frente a los hechos enunciados.
Artículo 4º: El Defensor de las víctimas de accidentes de tránsito: a) coordinará su accionar con los diferentes ámbitos del sector público relacionados con la problemática que constituye el objeto del programa y con las organizaciones no gubernamentales que se dedican específicamente a la materia; b) facilitará el acceso a la justicia de las víctimas más vulnerables de los accidentes de tránsito; c) participará de las campañas de educación vial y de los programas que desarrollen las áreas específicas del municipio; d) el Defensor de las víctimas de tránsito propondrá al DE convenios de colaboración con el poder judicial, universidades, organizaciones de la sociedad civil con el objeto de cumplir con los fines de la presente ordenanza; e) deberá elaborar un informe de la atención médica brindada a las víctimas de accidentes de tránsito en el ámbito público; f) elaborará un informe anual que será remitido al señor Intendente Municipal y al HCD
Artículo 5º: Facúltase al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias tendientes a cumplir con los objetivos del programa enunciado en la presente.
FUNDAMENTOS
Los accidentes de tránsito constituyen un flagelo que el estado municipal debe enfrentar con numerosas medidas. Entre ellas, se propone el presente programa con el fin de asistir a las víctimas más vulnerables. Para ello se ha consultado la legislación comparada entre ellas las medidas adoptadas por el Municipio de Lima, Perú.
Cabe señalar que en el año 2011 hubieron aproximadamente 2570 muertes por accidente de tránsito en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la base de datos de la organización Luchemos por Vida, siendo la cifra correspondiente al país de 7517 (alrededor de 21 por día).
Es por ello que resulta oportuna la declaración de prioridad del "Programa Defensa de las víctimas de accidentes de tránsito", el cual tendrá por finalidad la adopción de medidas de protección a las víctimas de accidentes de tránsito afectados de lesiones graves y muerte. El proyecto prevé creación de una unidad de gestión titularizada por un abogado de la planta permanente del Municipio con el nombre de "Defensor de las víctimas de accidente de tránsito”, quien aconsejará y coordinará medidas con relación a las víctimas de accidente de tránsito que se encuentren en estado de mayor vulnerabilidad frente a los hechos enunciados.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR