Proyecto de Ordenanza
Creando el ”Programa de crédito para empresas con garantía Municipal”
Expediente: HCD-909/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
Tema: Creando el ”Programa de crédito para empresas con garantía Municipal"
Autor: Raúl Woscoff
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el “Programa de crédito para empresas con garantía Municipal" destinado al financiamiento de Obras de Infraestructura del partido de Bahía Blanca que tendrá esa finalidad para ejecutar obras de pavimentación, repavimentación, cordón cuneta, cloacas, y alumbrado en el partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º: A los fines de incorporarse al programa las empresas, en forma individual o asociadas, se inscribirán en un registro habilitado por el DE, debiendo consignarse en el llamado a licitación que la obra se ejecutará en el marco de la presente Ordenanza y si el municipìo realizará algún aporte de fondos.
Artículo 3º: Resultará condición de la licitación pública que la empresa oferente en forma individual o asociada, proponga la entidad crediticia que financiará el proyecto para el que la empresa deberá calificar crediticiamente.
Artículo 4º: El Municipio incluirá, entre las condiciones especiales para adjudicar la obra, la aceptación del crédito a otorgar a la empresa en función del plazo de ejecución, tasas de interés del mismo en función de lo dispuesto en el artículo siguiente. Las tasas tomarán como referencia las fijadas para las líneas de crédito habilitadas por la Oprac. 1-673 (15,01 nominal anual fija hasta la cancelación de la financiación) teniendo en cuenta la evolución de los precios en el mercado local, sueldos, y demás indicadores que contribuyan a su determinación.
Artículo 5º: El Municipio se constituirá en garante del crédito afectando fondos de la coparticipación provincial a cuyo fin se realizará la apertura de una cuenta corriente en la entidad crediticia otorgante destinada exclusivamente para la operatoria del crédito y otra para la acreditación de los fondos titularizada por la empresa adjudicataria conforme los certificados de obra ejecutada y aprobada por el DE. Los fondos garantizados no afectan la capacidad de endeudamiento del municipio requiriéndose el pertinente dictamen del Tribunal de Cuentas de La Provincia de Buenos Aires en cada trámite.
Artículo 6º: Una vez adjudicada la obra y cumplimentados todos los requisitos de la presente deberá acreditarse el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Obras y Servicios Públicos Nro. 2082, concordantes y modificatorias, y en especial de las ordenanzas Nro. 16.595 y 16.589.
Artículo 7º: Créase una unidad de gestión integrada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Economía y Hacienda y Legal y Técnica con el fin de implementar el “Programa de crédito para empresas con garantía Municipal destinada al financiamiento de Obras de Infraestructura del partido de Bahía Blanca”. Además se conformará una comisión de propuestas integrada por las entidades que representen al sector, la UOCRA, tres concejales, quienes con la unidad de gestión elaborarán propuestas tendientes a modificar y adecuar la normativa facilitando la ejecución de las obras de infraestructura.
Artículo 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Las dificultades que se advierten para el acceso al crédito destinado a obras de infraestructura imponen que desde el gobierno municipal se propongan alternativas, que no siendo excluyentes con las líneas tradicionales, contribuyan a sostener la inversión pública.
El análisis de una operatoria como el "PROFIM" del Banco de la Provincia de Buenos Aires nos ha llevado a evaluar la alternativa que se propone con este proyecto, sin duda perfectible pero iniciador de un debate que seguramente los organismos técnicos del DE podrán enriquecer y mejorar.
La posibilidad por la que las empresas en forma individual u asociada requieran créditos a los diferentes bancos supone que el Municipio ofrece en garantía fondos de la coparticipación resultando además un flujo de fondos que resulta del recupero obligatorio al declarar la obra de utilidad pública y pago obligatorio. En ese esquema y tal como lo ha sostenido el Tribunal de Cuentas el ofrecimiento de esa garantía no afecta la capacidad de endeudamiento con lo que el instrumento propuesto no obstaculiza la obtención de crédito directo por el Municipio. En ese sentido resolvió en el Expediente: 4070-370/05, “Ente: MAGDALENA (vocalía: B – delegación: I ), Consulta: Vinculada con el carácter de empréstito de la operatoria de financiamiento del Banco Provincia de Buenos Aires denominada Programa de Financiamiento de la Inversión Pública Municipal (PROFIM) en función de la adhesión de la Comuna para la realización de una obra de pavimento y cordón cuneta.
Respuesta: Para las operaciones como las que comprende el Programa – financiadas por el Banco Provincia para cancelación del precio por adquisición de bienes, servicios y obra pública con proveedores – el H. Tribunal de Cuentas no requiere realizar el trámite habitual de solicitud de capacidad financiera que prevén los artículos 46 a 51 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; sin perjuicio de ello, y en función de comprometerse fondos de futuros ejercicios mediante esta operatoria, los informes técnico-financieros que dan basamento a las autorizaciones dispuestas por ordenanza en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica Municipal, más allá de las responsabilidades solidarias de los funcionarios municipales en los términos del artículo séptimo de la Circular Nº 372 del H. Tribunal de Cuentas, deberán identificar específicamente las fuentes de financiación y toda otra variable involucrada, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en estas operaciones. Asimismo, como consecuencia de las particulares características que presenta la operatoria en análisis, se considera que en sintonía con lo requerido por el artículo 15 del Reglamento de Contabilidad, los servicios anuales promedio que se prevean pagar se tomarán en cuenta para el cálculo de las futuras capacidades financieras; por tal razón, los fondos para atender los servicios de la presente operatoria adicionados a los ya comprometidos por deuda consolidada del Municipio, en ningún caso podrán superar el límite previsto por el artículo 193, inciso 3) de la Constitución Provincial (25% de los recursos ordinarios sin afectación)".
Otorgado el crédito la empresa cobra los certificados por la obra ejecutada en su cuenta, mientras que el recupero permite abonar aquel. Es Indudable que la disponibilidad y seguridad del cobro evita mayores costos y los descuentos si la empresa, como ocurre en el mercado, procede a descontar los certificados. La garantía que opera es la coparticipación y en algunas obras el Municipio puede realizar un aporte directo de fondos resultando menor el monto a abonar por el frentista.
Sin duda, la operatoria deberá adecuarse al nivel de ingresos del sector donde se ejecute la obra, como también a su valor unitario por frentista. El proyecto propone crear una unidad de gestión integrada por las Secretarías de Obras y Servicios Públicos, Economía y Hacienda y Legal y Técnica con el fin de implementar el “.Programa de crédito para empresas con garantía Municipal” destinada al financiamiento de Obras de Infraestructura del partido de Bahía Blanca. Además se conformará una comisión de propuestas integrada por las entidades que representen al sector, la UOCRA, tres concejales quienes con la unidad de gestión elaborarán propuestas tendientes a modificar y adecuar la normativa facilitando la ejecución de las obras de infraestructura.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR