Proyecto de Ordenanza
Incorporando la moción de censura al Reglamento Interno del HCD
Expediente: HCD-874/2012
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El proyecto de decreto que plantea incorporar al reglamento interno del HCD la posibilidad de interpelar a funcionarios del DE a los efectos del tratamiento de una moción de censura, expediente 1164-HCD/2010 archivado en fecha 5 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario generar nuevos mecanismos republicanos de control por el HCD respecto de funcionarios políticos que integran el DE,
Que la moción de censura es un mecanismo para ejercer el control el accionar del departamento ejecutivo, ante presuntos incumplimiento de los funcionarios;
Que por todo ello, y en ejercicio de sus facultades, el HCD sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórase al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante el Título XIV Bis, que se integrará por los siguientes artículos:
Art. 116 bis: Los Secretarios, subsecretarios, delegados municipales y demás funcionarios del mismo rango del Departamento Ejecutivo pueden ser interpelados por el Honorable Concejo Deliberante a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por la simple mayoría de sus miembros.
Art. 116 ter: A los de efectos sustanciar la interpelación, los funcionarios deberán concurrir al Honorable Concejo Deliberante en la fecha y hora que determine el HCD, debiendo ser notificado fehacientemente con una antelación de cinco (5) días hábiles. La falta de concurrencia de los funcionarios, o la negativa a suministrar la información solicitada por el cuerpo deliberativo, será considerada falta grave.
Art. 116 quater: La moción de censura podrá convocarse fundada en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el incumplimiento y/o ejercicio abusivo de sus funciones.
b) el incumplimiento grave en relación al orden jurídico vigente.
Art. 116 quinquies: Si la moción prosperara por el voto de la simple mayoría de sus miembros, se le comunicará al funcionario interpelado y se remitirá testimonio de la misma al Departamento Ejecutivo, quien deberá adoptar una decisión en el marco de su competencia, informando al Honorable Concejo Deliberante sobre el estado y resultado de esas actuaciones.